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» » » » » SCJN declara constitucional las fotomultas en CDMX; propietarios deben pagar aunque no conduzcan

El ministro Giovanni Figueroa planteó amparar al propietario de un vehículo que fue sancionado por 13 infracciones de tránsito pese a que él no venía conduciendo su vehículo, al momento en el que fueron cometidas las faltas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la aplicación de las fotomultas incluso cuando el propietario del vehículo no hubiera sido quien conducía cuando se cometió la infracción. 

Durante la sesión del pleno de la Corte del pasado 1 de octubre, los ministros analizaron dos amparos tramitados contra el uso de tecnología para identificar a los infractores del Reglamento de Tránsito (fotomultas hoy fotocívicas).

Las propuestas de sentencia fueron presentadas por los ministros Giovanni Figueroa y Sara Irene Herrerías, sin embargo, ambos sostuvieron criterios contrarios entre sí.

Primero el ministro Figueroa planteó amparar al propietario de un vehículo que fue sancionado por 13 infracciones de tránsito pese a que él no venía conduciendo su vehículo, al momento en el que fueron cometidas las faltas. 

El ministro Figueroa propuso librarlo del cumplimiento de las sanciones impuestas por el gobierno de la ciudad de México, que actualmente ya no consisten en multas, sino en sanciones que van desde tomar un curso de movilidad en línea hasta cumplir horas de trabajo comunitario. 
“La responsabilidad solidaria no puede penetrar en el derecho administrativo sancionador, con todo respeto, porque de lo contrario se derrumbaría el fundamento de cualquier sistema punitivo, según el cual cada uno responde de sus propios actos”, dijo el ministro. 
La propuesta del ministro fue rechazada por siete de sus ocho compañeros en el pleno quienes coincidieron que el mecanismo de sanción establecido en la ley capitalina es constitucional.

La única en apoyar el proyecto fue la ministra María Estela Ríos quien consideró que la sanción por una infracción debe ser aplicada al conductor que la cometió. 
“Las multas de tránsito deben sustentarse en la acreditación de la conducta infractora y en su atribución al conductor efectivo”, señaló. 
Por ello, cuando fue el turno de la ministra Sara Irene Herrerías de presentar su proyecto, quien planteaba no amparar al propietario de un vehículo que también buscaba librar la sanción que le fue impuesta por infracciones cometidas por una tercera persona que conducía su vehículo, la mayoría de ministros apoyó su propuesta con lo que fueron declaradas constitucionales las fotomultas o fotocívicas en la CDMX.

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