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SCJN declara constitucional las fotomultas en CDMX; propietarios deben pagar aunque no conduzcan

El ministro Giovanni Figueroa planteó amparar al propietario de un vehículo que fue sancionado por 13 infracciones de tránsito pese a que él no venía conduciendo su vehículo, al momento en el que fueron cometidas las faltas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la aplicación de las fotomultas incluso cuando el propietario del vehículo no hubiera sido quien conducía cuando se cometió la infracción. 

Durante la sesión del pleno de la Corte del pasado 1 de octubre, los ministros analizaron dos amparos tramitados contra el uso de tecnología para identificar a los infractores del Reglamento de Tránsito (fotomultas hoy fotocívicas).

Las propuestas de sentencia fueron presentadas por los ministros Giovanni Figueroa y Sara Irene Herrerías, sin embargo, ambos sostuvieron criterios contrarios entre sí.

Primero el ministro Figueroa planteó amparar al propietario de un vehículo que fue sancionado por 13 infracciones de tránsito pese a que él no venía conduciendo su vehículo, al momento en el que fueron cometidas las faltas. 

El ministro Figueroa propuso librarlo del cumplimiento de las sanciones impuestas por el gobierno de la ciudad de México, que actualmente ya no consisten en multas, sino en sanciones que van desde tomar un curso de movilidad en línea hasta cumplir horas de trabajo comunitario. 
“La responsabilidad solidaria no puede penetrar en el derecho administrativo sancionador, con todo respeto, porque de lo contrario se derrumbaría el fundamento de cualquier sistema punitivo, según el cual cada uno responde de sus propios actos”, dijo el ministro. 
La propuesta del ministro fue rechazada por siete de sus ocho compañeros en el pleno quienes coincidieron que el mecanismo de sanción establecido en la ley capitalina es constitucional.

La única en apoyar el proyecto fue la ministra María Estela Ríos quien consideró que la sanción por una infracción debe ser aplicada al conductor que la cometió. 
“Las multas de tránsito deben sustentarse en la acreditación de la conducta infractora y en su atribución al conductor efectivo”, señaló. 
Por ello, cuando fue el turno de la ministra Sara Irene Herrerías de presentar su proyecto, quien planteaba no amparar al propietario de un vehículo que también buscaba librar la sanción que le fue impuesta por infracciones cometidas por una tercera persona que conducía su vehículo, la mayoría de ministros apoyó su propuesta con lo que fueron declaradas constitucionales las fotomultas o fotocívicas en la CDMX.

El veloz ascenso de la hija de Esthela Damián a la sombra de la 4T

Apenas tiene 27 años, pero acumula un largo currículum a la sombra de la 4T, puestos y contratos incluidos. Se trata de Frida Libertad Cruces Damián, hija de Esthela Damián, exconsejera presidencial. Actualmente trabaja en la ponencia del "Ministro Chicharrón".

Apenas tiene 27 años pero, bajo la sombra de la 4T, Libertad Cruces Damián, hija de Esthela Damián, ha escalado rápidamente en diferentes puestos al amparo del poder. 

Actualmente trabaja en la ponencia del ministro Arístides Guerrero, conocido coloquialmente como “Ministro Chicharrón”. 

Todavía como estudiante de licenciatura, pero siempre cerca de la 4T, Frida Libertad Cruces Damián, hija de la exconsejera Jurídica del Ejecutivo Federal, Esthela Damián, escaló velozmente en la administración pública capitalina.

A los 21 años la nombraron “asesora” en la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. En sólo cinco años a la fecha ya está consolidada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN), en las ponencias del ministra de la Lenia Batres, y de los ministros Arturo Zaldívar y  Arístides Guerrero, conocido como el “Ministro Chicharrón”.



Frida Libertad es la hija mayor de Esthela Damián –quien dejó la Consejería Jurídica con la presidenta Claudia Sheinbaum para buscar la candidatura de Morena al gobierno de Guerrero-, y el pasado 14 de septiembre cumplió 27 años. 

Frida Libertad también se postuló para la “Magistratura de Circuito en el circuito 1, especialidad Administrativa” en 2025, pero después declinó a su candidatura en la elección del Poder Judicial.

En junio de 2017 concluyó sus estudios de bachillerato en el Tec de Monterrey. Meses después ingresó a la licenciatura en Derecho también en el Tec de Monterrey.



El 1 de diciembre de 2018, Estela Damián fue nombrada directora general del DIF en la Ciudad de México por la entonces jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum.

Y, siete meses después, el 1 de junio de 2019, a tres meses de cumplir 20 años, Frida Libertad ingresó a la  SOBSE como “pasante” en la Dirección General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad.

De acuerdo con el contrato 069 17047686/2020 de fecha 23 de enero de 2020, la SOBSE encargó a Frida Libertad “la realización de los servicios profesionales consistentes en coadyuvar en la planeación,  coordinación y organización de las actividades con relación a los distintos operativos de limpieza e Imagen urbana, alumbrado público y recuperación de espacios públicos”.


El contrato lo firmó por la SOBSE, el director General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad, Efraín Morales López,  quien actualmente es el director general de la Comisión Nacional del Agua.

Con 20 años de edad, Frida Libertad fue nombrada Jefa de Unidad Departamental de Atención a solicitudes de servicio de la SOBSE el 1 de julio de 2020. Ella todavía cursaba la licenciatura en Derecho en el Tec de Monterrey.

Siete meses después, el 1 de febrero de 2021 fue nombrada “asesora” en la Subsecretaría de Gobierno en la Ciudad de México. Estaba bajó el mando del subsecretario Efraín Morales López, con quién trabajó en la SOBSE. Dejó su puesto de “asesora” el 15 de julio de 2021.

De acuerdo con su declaración de situación patrimonial y de intereses, Frida Libertad obtuvo su título de licenciatura el 8 de diciembre de 2021.

El 16 de julio de 2022, la entonces jefa de gobierno Claudia Sheinbaum nombró a Estela Damián como su “secretaria particular”.

Frida Libertad trabajó en 2023 en la SCJN, como “profesional operativa” en la ponencia del ministro Arturo Zaldívar y un par de meses (hasta enero de 2024) en la ponencia de la ministra Lenia Batres, también como “profesional operativa”.

A los 24 años, Frida Libertad, de manera paralela a su trabajo en la SCJN, se desempeñó como profesora en la Prepa Tec del Tec Monterrey Campus CDMX, incluso llevó a sus alumnas y alumnos a recorridos por el inmueble judicial. Ella reportó ingresos por 93 mil 649 pesos en 2023 por impartir clases.

El 29 de noviembre de 2024, su madre, Esthela Damián, fue nombrada titular de la Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC). En diciembre de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum la nombró consejera jurídica del Ejecutivo Federal, cargo que dejó en abril de 2026 para buscar fallidamente la coordinación de Morena al gobierno de Guerrero.

En 2025, su hija Frida Libertad obtuvo candidatura para la “Magistratura de Circuito en el circuito 1, especialidad Administrativa”, pero decidió declinar.


Actualmente, Frida Libertad aparece como “Secretaria Auxiliar II” en la ponencia del ministro Arístides Guerrero, el “Ministro Chicharrón”.

De acuerdo con el tabulador mensual, tiene un sueldo total bruto de 79 mil 829 pesos y  diversidad de prestaciones, como prima quincenal, prima vacacional, seguro de vida, seguro colectivo de retiro, ayuda de despensa, apoyo de anteojos o lentes grabados, entre otros.

Tiene su oficina en el Segundo Piso Puerta 3072 en la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correo electrónico institucional fcruces@scjn.gob.mx.

De esta forma, Fernanda Libertad, hija de Esthela Damián, se une a la multiplicidad de ejemplos de hijos de personajes de la 4T que tienen veloces ascensos al amparo del poder de sus  padres.

Corte determina que amparos sobre lineamientos de telefonía móvil serán resueltos por juzgados especializados

La Suprema Corte concluyó que la revisión de los lineamientos de telefonía móvil exige conocimientos técnicos especializados en telecomunicaciones

Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los juicios de amparo indirecto promovidos contra los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles deben ser tramitados por los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México y jurisdicción nacional.

La decisión de la SCJN deriva de la contradicción de criterios 111/2026, presentada bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, tras la denuncia promovida por el Juzgado Tercero de Distrito Especializado en Telecomunicaciones.

Origen de la controversia por amparos en telefonía móvil

El asunto se originó por criterios divergentes entre tribunales colegiados especializados en telecomunicaciones y tribunales colegiados en materia administrativa de la región centro-norte.

Los órganos judiciales no coincidían sobre si los amparos contra los lineamientos expedidos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones correspondían a un juzgado especializado o a uno de materia administrativa ordinaria.

Al resolver la controversia, la Suprema Corte concluyó que la revisión de estos lineamientos de telefonía móvil exige conocimientos técnicos especializados en telecomunicaciones.

Debate en la Corte: ¿se requieren conocimientos especializados?
Durante la sesión pública del Pleno, la ministra María Estela Ríos González votó en contra del proyecto. Señaló que los lineamientos regulan la identificación de usuarios y la protección de datos personales, aspectos que, a su juicio, corresponden al ámbito administrativo ordinario y no a la especialización técnica.

“La constitucionalidad de los lineamientos aquí controvertidos no exige pronunciarse sobre ninguno de estos aspectos técnicos especializados. Antes bien, el análisis constitucional recae sobre mecanismos de identificación de usuarios y sobre el tratamiento de información personal asociado a la prestación del servicio, materias que corresponden al ámbito administrativo ordinario”.

Asimismo, advirtió que concentrar estos amparos en juzgados especializados de la Ciudad de México podría limitar el acceso a la justicia expedita e imparcial para los usuarios de telefonía móvil en el país.

“Creo que de adoptarse el criterio que se propone se estaría haciendo nugatorio para muchos, para muchas personas, para muchos usuarios de los celulares, el derecho a una impartición de justicia pronta, expedita e imparcial a que se refiere el artículo 17 constitucional”, dijo. 

Votación en la SCJN y resolución de amparos

A pesar de estas objeciones, la postura mayoritaria del Pleno aprobó la contradicción de criterios 111/2026 con seis votos a favor.

A favor del proyecto emitieron su voto los ministros Hugo Aguilar Ortiz, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Figueroa Mejía, Irving Espinosa Betanzo y Sara Irene Herrerías Guerra.

En contraste, votaron en contra la ministra Lenia Batres Guadarrama, la ministra Ríos González (ambas con anuncio de voto particular) y el ministro Arístides Guerrero García.

En la misma sesión, el Pleno abordó la contradicción de criterios 115/2026, denunciada por la Jueza Primera de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.

Por unanimidad de nueve votos, el Máximo Tribunal declaró sin materia dicha propuesta, al considerar que el criterio jurídico fue resuelto previamente con la jurisprudencia fijada en la contradicción de criterios 111/2026.

Organizaciones acusan a la Suprema Corte de “darle la espalda a las víctimas” ante el rechazo para recuperar presupuesto

Organizaciones, colectivos y víctimas calificaron la decisión de la Corte como un "grave retroceso" y exigieron al máximo tribunal del país garantizar los derechos humanos, recursos y acceso a la justicia.

Organizaciones y colectivos calificaron como un “grave retroceso” a los derechos humanos la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que rechazó recuperar el presupuesto mínimo destinado para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas de violaciones a derechos humanos o delitos en el país, el cual fue eliminado por el Congreso luego de la aprobación de una reforma en 2020.

La controversia surgió a raíz de que el máximo tribunal determinó reabrir la discusión sobre la constitucionalidad de reformas consideradas regresivas a la Ley de Víctimas y resolvió que es constitucional el cambio por el que se elimina el porcentaje obligatorio de presupuesto asignado a medidas de ayuda, asistencia y reparación.

En ese sentido, en un comunicado conjunto con más de 200 firmas, colectivos de búsqueda, madres buscadoras y organizaciones para la justicia sostuvieron que la Suprema Corte “le dio la espalda” a las víctimas.

“La decisión de esta Corte, recién instalada, representa un enorme retroceso en materia de derechos humanos, pues abre la puerta a que las víctimas vean diluidos sus derechos en virtud de reformas legales que podrían debilitar los mecanismos de protección, atención y reparación”, enfatizaron en el comunicado.

Asimismo, señalaron la gravedad de que la decisión se adoptó vulnerando el principio de “cosa juzgada”, pues se reabrió una discusión sobre constitucionalidad de reformas regresivas a la ley de víctimas que ya había sido determinada por la Corte anterior.

Expusieron también que la medida también pone en situación de vulnerabilidad directo el principio de progresividad de los derechos humanos y el derecho a la reparación integral.

“Sin un presupuesto y un marco normativo y constitucional robusto, las medidas de atención, seguimiento, memoria, verdad y garantía de no repetición pierden eficacia y se reducen a buenos deseos en la ley sin impacto alguno en la realidad”.

Exigen asegurar recursos y acceso a la justicia para víctimas

Ante este panorama, las organizaciones hicieron una serie de demandas específicas:
  • Instaron a la Corte a respetar y garantizar los derechos humanos, particularmente de las víctimas, evitando la reapertura de debates sobre reformas regresivas.
  • Solicitaron al Poder Judicial y al Congreso de la Unión garantizar la progresividad y no regresividad de los derechos de las víctimas, y exigieron que cualquier reforma futura sea diseñada con la participación de las víctimas, de manera transparente y respetuosa de sus derechos humanos.
  • Demandaron a las autoridades federales y estatales que aseguren los recursos, el adecuado funcionamiento de los órganos competentes y el acceso real a la justicia para las víctimas, sin dilaciones ni desmantelamiento de los instrumentos de asistencia y reparación.
Finalmente, hicieron un llamado a la sociedad civil nacional e internacional para que mantenga vigilancia sobre estos procesos y señale cualquier retroceso normativo o institucional que afecte los derechos de las víctimas.

Entre las múltiples organizaciones y colectivos firmantes se encuentran Artículo 19, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Fundación para la Justicia, Fundar, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, la Red TDT, y numerosos colectivos de búsqueda como Buscadoras por la Paz Sonora, Colectivo por Amor a Ellxs, y Madres Buscadoras de Sonora.
El debate sobre el presupuesto para víctimas

El pasado 18 de noviembre, el pleno de la nueva Corte rechazo, por mayoría de cinco votos, recuperar el presupuesto mínimo destinado para víctimas de violaciones a derechos humanos o delitos en el país.

En contra de recuperar este presupuesto mínimo del 0.014% del presupuesto votaron las ministras y ministros Lenia Batres Guadarrama, María Estela Ríos González, Irving Espinosa Betanzo y Sara Irene Herrerías Guerra, quienes coincidieron en señalar que la reforma del 2020 otorgó una “mayor protección a las víctimas”.

Mientras que quienes votaron a favor de recuperar este piso mínimo de ayuda a las víctimas fueron los ministros Hugo Aguilar Ortiz -presidente de la Corte-, Arístides Rodrigo Guerrero García, Giovanni Azael Figueroa Mejía -ponente del asunto-, y las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa, quienes apuntaron que la nueva reforma no garantiza un “presupuesto mínimo a las víctimas para su atención”.

De esta forma, tras un intenso debate, la Corte desestimó el proyecto de sentencia de la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2024, en la que el ministro Figueroa Mejía declarar como violatoria de la Constitución la reforma al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, que eliminó la garantía de un presupuesto mínimo para las medidas de “ayuda, atención y reparación” a víctimas del país.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.

Llaman a SCJN a restablecer mínimo presupuestal para atención a víctimas

Organizaciones y centros de derechos humanos llamaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a que restablezca un presupuesto fijo, etiquetado e irreductible para la atención a víctimas, en la sesión en la que los magistrados discutirán el proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad de la reforma a la Ley General de Víctimas (LGV), que eliminó el mínimo presupuestal en noviembre de 2020.

«La eliminación de esta garantía ha tenido un impacto directo y negativo en la capacidad del Estado para atender a las víctimas. No asegurar el 0.014 por ciento del gasto programable ha significado que la CEAV (Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas) no ha recibido un promedio de 200 millones de pesos menos cada año», explicaron el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y Fundar, Centro de Análisis e Investigación.

En un comunicado, los dos centros recordaron que antes de la reforma impulsada por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) la LGV incluía la garantía de un presupuesto mínimo para las medidas de «ayuda, atención y reparación» a víctimas de violaciones a derechos humanos o delitos, que no podía ser menor del 0.014 por ciento del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del año inmediato anterior.

«Este sin duda fue uno de los grandes logros conquistados por el movimiento de víctimas desde la aprobación de la Ley hace más de una década. Sin embargo, con la reforma de 2020, se suprimió la mencionada asignación obligatoria», resumieron las organizaciones.

El Centro Prodh y Fundar aseguraron que la decisión de la SCJN «es central» para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia y reparación integral, «particularmente ante un contexto donde la violencia continúa en niveles alarmantes y el número de víctimas continúa incrementando, y en el que el Estado no ha logrado consolidar una política de atención digna y adecuada y donde el Sistema Nacional de Víctimas ha sido totalmente olvidado».

Tras la aprobación de la reforma, el Centro Prodh interpuso un amparo en enero de 2021 por ser una medida regresiva a los derechos de las víctimas. El 13 de marzo de 2024, la Primera Sala de la SCJN resolvió por unanimidad el Amparo en Revisión 675/2022, en cuya sentencia declaró que la eliminación de la garantía presupuestaria en favor de las víctimas constituye «una medida regresiva injustificada y violatoria del principio de progresividad, en relación con el derecho humano a una reparación integral del daño». 

«La nueva SCJN hoy tiene la responsabilidad de enviar un mensaje contundente al poner al centro a las víctimas, asegurando la tutela plena de sus derechos humanos y la no regresividad», subrayaron el Centro Prodh y Fundar.

COMUNICADO:

El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C. (Centro Prodh), junto con Fundar, Centro de Análisis e Investigación, hacen un llamado urgente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que garantice el mínimo presupuestal destinado a la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas, un derecho previamente conquistado que, conforme a resolución de la Primera Sala, fue violentado con la reforma a la Ley General de Víctimas (LGV) de noviembre de 2020. 

El próximo martes 18 de noviembre, la SCJN discutirá un proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad a cargo del Ministro Giovanni Figueroa Mejía, con el que  tiene la oportunidad de asegurar la protección efectiva de los derechos de miles de víctimas en México, exigiendo que se restablezca un presupuesto fijo, etiquetado e irreductible.

Previo a la reforma de la LGV, en su Artículo 132, fracción I, se incluía la garantía de un presupuesto mínimo para las medidas de “ayuda, atención y reparación” a víctimas de violaciones a derechos humanos o delitos, el cual no podía ser menor del 0.014% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del año inmediato anterior. Este sin duda fue uno de los grandes logros conquistados por el movimiento de víctimas desde la aprobación de la Ley hace más de una década. Sin embargo, con la reforma de 2020, se suprimió la mencionada asignación obligatoria. 

Derivado de lo anterior, el Centro Prodh promovió una demanda de amparo en enero de 2021, en tanto se trataba de una medida regresiva a los derechos de las víctimas. Así, la Primera Sala de la SCJN, en sesión del 13 de marzo de 2024, resolvió por unanimidad el Amparo en Revisión 675/2022, en cuya sentencia declaró que la eliminación de la mencionada garantía presupuestaria en favor de las víctimas constituye una medida regresiva injustificada y violatoria del principio de progresividad, en relación con el derecho humano a una reparación integral del daño. 

De acuerdo con nuestra Constitución, una vez que se declara la inconstitucionalidad de una reforma, se debe dar un plazo para que el Congreso tenga la oportunidad de hacer los ajustes legales necesarios. Si no se realizan los cambios, entonces la SCJN, de forma obligatoria, debe abrir la discusión para determinar si la declaratoria de inconstitucionalidad debe tener efectos generales. 

En este caso, debido a que el Congreso de la Unión no ha hecho los cambios necesarios para revertir esta medida regresiva, hoy la SCJN tiene en sus manos, al discutir el proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad, la oportunidad de garantizar los derechos de las víctimas, estableciendo efectos claros y obligatorios, a decir:
  1. El mínimo presupuestal debe garantizarse mediante los instrumentos legales disponibles.
  2. El presupuesto debe etiquetarse específicamente para “ayuda, atención y reparación”, garantizando que no se destine para otros fines distintos.
La eliminación de esta garantía ha tenido un impacto directo y negativo en la capacidad del Estado para atender a las víctimas. No asegurar el 0.014% del gasto programable ha significado que la CEAV no ha recibido un promedio de 200 millones de pesos menos cada año.

Por ejemplo, mientras que el PEF para 2025 asignó 658 millones de pesos a la partida de «Ayudas Sociales» de la CEAV, el monto para cumplir con la garantía mínima debió ser aproximadamente 909 millones de pesos. El actual Proyecto de Presupuesto aprobado para el 2026, establece un monto de 692 millones de pesos; sin embargo, para cumplir con la garantía del mínimo presupuestal, se deberían destinar al menos 913 millones de pesos, exclusivamente para la erogación directa a medidas para las víctimas.

La decisión que tiene en puerta la SCJN es central para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia y reparación integral, particularmente ante un contexto donde la violencia continúa en niveles alarmantes y el número de víctimas continúa incrementando, y en el que el Estado no ha logrado consolidar una política de atención digna y adecuada y donde el Sistema Nacional de Víctimas ha sido totalmente olvidado.

La nueva SCJN hoy tiene la responsabilidad de enviar un mensaje contundente al poner al centro a las víctimas, asegurando la tutela plena de sus derechos humanos y la no regresividad.

FUENTE: DESINFORMÉMONOS.
AUTOR: REDACCIÓN.

Organizaciones piden a la SCJN garantizar presupuesto para víctimas

El Centro Prodh y Fundar consideraron que esta decisión será una prueba clave para la nueva integración de la SCJN y para garantizar derechos de las víctimas.

El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y Fundar, Centro de Análisis e Investigación, llamaron este domingo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a colocar a las víctimas en el centro del debate sobre el presupuesto destinado a su atención y reparación integral.

El próximo 18 de noviembre, el máximo tribunal discutirá un proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, derivado de la reforma de noviembre de 2020 a la Ley General de Víctimas (LGV), que eliminó el mínimo presupuestal destinado a medidas de ayuda, asistencia y reparación.
El mínimo presupuestal debe garantizarse mediante los instrumentos legales disponibles y debe etiquetarse específicamente para ayuda, atención y reparación, garantizando que no se destine para otros fines.
Antes de la reforma, la LGV establecía que el presupuesto no podía ser menor al 0.014% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del año anterior, una conquista histórica del movimiento de víctimas. Sin embargo, su eliminación ha reducido en promedio 200 millones de pesos anuales los recursos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

De acuerdo con el comunicado conjunto del Centro Prodh y Fundar, la Primera Sala de la SCJN resolvió en marzo de 2024 el Amparo en Revisión 675/2022, en el que declaró que esta modificación constituía “una medida regresiva injustificada y violatoria del principio de progresividad”.

Ante la falta de acción del Congreso para revertirla, la Corte deberá ahora decidir si la inconstitucionalidad tendrá efectos generales y obligatorios.

“Eliminar la garantía mínima ha tenido un impacto directo y negativo en la capacidad del Estado para atender a las víctimas”, subrayaron las organizaciones.

El Centro Prodh y Fundar consideraron que esta decisión será una prueba clave para la nueva integración de la SCJN y para garantizar que los derechos de las víctimas no sean vulnerados por decisiones presupuestales regresivas.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

Corte perfila quitar a Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo facultades que permiten vigilancia invasiva de ciudadanos

Se trata una acción de inconstitucionalidad promovida en contra de diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo, algunos de los cuales le permitían a la fiscalía solicitar la localización geográfica de personas en tiempo real.

La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará un proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García que perfila quitar a la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo facultades “excesivas” que permiten la vigilancia invasiva de ciudadanos a través de la “geolocalización desmedida”.  

Se trata del estudio de la acción de inconstitucionalidad 29/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo, algunos de los cuales permitían a la fiscalía solicitar la localización geográfica de personas en tiempo real.

“No obstante, se trata de una habilitación desmedida, pues queda a discreción de dicha autoridad el empleo de la figura sin una regulación específica de los supuestos o casos en que ello sería permisible, lo cual confiere a la autoridad facultades discrecionales que potencialmente podrían dar lugar a actuaciones arbitrarias”, señala el proyecto.

El asunto está enlistado en el punto cuatro a ser discutido por las ministras y ministros del Pleno de la Corte en su sesión pública de este lunes 3 de noviembre, en el que solo hay ocho asuntos a resolver.

CNDH impugna “facultades indebidas” otorgadas a la Fiscalía Anticorrupción de QR

El 10 de enero de 2025, la gobernadora Mara Lezama Espinosa publicó en el Periódico Oficial de la entidad la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, luego de su aprobación por el Congreso local. 

La ley propuesta por la gobernadora buscaba que se “democratizara” el sistema de justicia en Quintana Roo, para que “el pueblo cuente con un sistema judicial imparcial, expedito y cercano a la sociedad”, según medios locales.

Sin embargo, un mes después la presidenta de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra, presentó ante la Corte una acción de inconstitucionalidad al considerar que, con la ley local, se otorgaban “facultades indebidas” a la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo, las cuales podrían violar diversos derechos humanos como el de la seguridad jurídica, privacidad e intimidad de las personas.

De esta forma, la CNDH impugnó diversos artículos de esta ley que otorga diversas facultades a la Fiscalía Anticorrupción para la intervención de comunicaciones privadas y la geolocalización en tiempo real de ciudadanos, además de un régimen local de responsabilidades administrativas y medios de apremio. 

“(Sin embargo), el ejercicio de esta atribución no busca, en ningún caso, confrontar o atacar a las instituciones ni mucho menos debilitar nuestro sistema jurídico, sino, por el contrario, su objetivo es consolidar y preservar nuestro Estado de derecho, defendiendo la Constitución y los derechos humanos por ella reconocidos”, señaló.

Ministro propone limitar facultades de investigación y vigilancia de Fiscalía Anticorrupción

Al llegar el asunto a la Corte, el asunto fue designado a la ponencia del ministro Arístides Guerrero que propone establecer que, si bien la fiscalía tiene competencia para solicitar la intervención de comunicaciones, no puede delegar esta facultad a personal de “menor jerarquía” ni requerir la geolocalización de ciudadanos sin precisar delitos graves o condiciones de urgencia, ya que esto vulneraría el derecho a la privacidad. 

“Pues (podría) ser aplicada en delitos menores o que no ponen en alto riesgo la vida, integridad y seguridad de las personas, de manera que no se justifica una invasión a la privacidad”, señala el ministro en su proyecto de sentencia.

También propone determinar que el Congreso local invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión (autoridad federal) al regular medios de apremio en materia penal y que el régimen de faltas administrativas es inválido por no definir su gravedad ni las autoridades competentes para resolverlas. 

“Además, el Congreso local carece de competencia para establecer medios de apremio para que la Fiscalía haga valer sus determinaciones en el procedimiento penal, pues esas facultades corresponden al Congreso de la Unión, como lo señala la Constitución Federal”, específica.

De esta forma, la ponencia del ministro propone invalidar diversos artículos clave de la Ley local para imponer límites estrictos a las facultades de investigación y vigilancia de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo, para lo cual necesita ser apoyado al menos por 6 votos a favor.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.

Perfilan impedir a ministra María Estela para decidir si Batres y Esquivel participarían en juicio contra Salinas Pliego

La ministra reconoció que en el pasado existió un “vínculo laboral” con la ministra Lenia Batres Guadarrama.

El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propone aceptar un impedimento planteado por la ministra María Estela Ríos González para no ser ella quien defina si dos de sus compañeras participan en la resolución final de un juicio abierto en contra del empresario Ricardo Salinas Pliego, por un adeudo fiscal de aproximadamente 33 mil millones de pesos. 

La ponencia del ministro Giovanni Figueroa consideró que la excusa planteada es legal debido a que, a través de un escrito, la ministra María Estela reconoció que en el pasado existió un “vínculo laboral” con la ministra Lenia Batres Guadarrama, una de las ministras involucradas en el caso, por lo que de resolver ella se generaría un problema de imparcialidad.

Por este motivo, el ministro Giovanni Azael presentó un proyecto de sentencia por el que propone calificar de legal el impedimento planteado por la ministra María Estela, “toda vez que su escrito revela la existencia de elementos objetivos de los cuales se podría seguir riesgo de pérdida de la imparcialidad”, asunto que está enlistado para resolverse por el Pleno de la Corte en su sesión de este 28 de octubre de 2025.

Ambas ministras trabajaron en la Consejería Jurídica de AMLO

El pasado viernes 24 de octubre se dio a conocer que la ministra María Estela Ríos González pidió no ser ella quien defina si dos de sus compañeras participan en la resolución final de un juicio abierto en contra del empresario Ricardo Salinas Pliego. 

Así lo hizo al solicitar al máximo tribunal del país declararla imposibilitada para conocer del impedimento 33/2024, promovido por Grupo Elektra en contra del ahora ministro en retiro Alberto Pérez Dayán y las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa.

A través de un escrito, la ministra Ríos González argumentó que debían aceptar su solicitud, ya que, en el pasado, mantuvo un “vínculo laboral” con la ministra Lenia Batres en la oficina de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, durante el sexenio del expresidente Andrés Manuel López Obrador.

“Existió una relación de cercanía que (podría dar) lugar a generar la presunción de la existencia de amistad o enemistad que pudiera conducirme, en el caso que nos ocupa, a actuar de manera parcial y subjetiva. Lo anterior, debido a que la existencia de dicho vínculo puede generar la presunción de riesgo de pérdida de imparcialidad”, señaló la ministra en su escrito enviado el 23 de octubre de 2025. 

Por ese motivo, para resolver el asunto, la Corte envió el asunto a la ponencia del ministro Giovanni Figueroa, quien estudió el asunto y presentó su propuesta de sentencia este mismo fin de semana.

El amparo de Grupo Elektra por 33 mmdp

En 2024, Grupo Elektra, del empresario Ricardo Salinas Pliego, interpuso un juicio de amparo en contra de la determinación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de aproximadamente 33 mil 306 millones 476 mil 349 pesos, al sumar actualizaciones y recargos. 

Al llegar el asunto a la Suprema Corte, bajo el expediente del amparo directo en revisión 6321/2024, se designó al entonces ministro Alberto Pérez Dayán para que elaborara un proyecto de sentencia para proponer una salida legal al conflicto.

Sin embargo, Grupo Elektra solicitó al Alto Tribunal declarar impedidos al ministro Alberto Pérez Dayán y a las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama para conocer del amparo, tras acusar una posible falta de imparcialidad de los juzgadores en el caso. 

De esta forma, Elektra logró retrasar la resolución de juicio en el que se resolvería el pago por el adeudo de 33 mil millones de pesos, con la interposición del impedimento 33/2024 que fue enviado a la ponencia del entonces ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Sin embargo, tras los resultados de la elección judicial, la nueva Corte envió el impedimento a la ponencia de la ministra María Estela Ríos González para resolver esta petición, misma que ahora busca no resolver. 

Mientras que el amparo directo en revisión 6321/2024 quedó en manos del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien deberá elaborar el proyecto de sentencia sobre el caso y presentarlo ante el Pleno de la Corte para su eventual resolución.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.