El CED y el Relator de la ONU ven indicios bien fundados de desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad en México. No hay política federal, pero organizaciones criminales actúan sistemáticamente con apoyo o aquiescencia estatal. En tanto, gobiernos descalifican denuncias
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional enumera los delitos que pueden constituir crímenes de lesa humanidad, entre ellos desaparición forzada, tortura y asesinato. Es frecuente escuchar que, por el simple hecho de estar incluidos en ese catálogo, toda desaparición, todo acto de tortura o todo asesinato constituyen automáticamente crímenes de lesa humanidad. Eso es incorrecto.
Para que dichas conductas alcancen esa categoría, deben cumplir los requisitos establecidos en el encabezado del artículo 7 y en el inciso a) de su apartado 2 del Estatuto.
La noción de crimen de lesa humanidad, desarrollada a partir de las ideas del jurista Hersh Lauterpacht (Sands, Philippe; Calle Este Oeste) e incorporada al Estatuto de Roma, exige que los actos se cometan como parte de un ataque contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque; que éste sea generalizado o sistemático; que responda a una política de un Estado o de una organización, y que los actos se ejecuten para poner en práctica o promover esa política.
Desde 2015, en virtud de pronunciamientos como los del Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas (CED) y el Relator de la ONU contra la Tortura, se ha intensificado en México el debate sobre si en México se cometen crímenes de lesa humanidad, a raíz de la multiplicidad de desapariciones forzadas, actos de tortura y ejecuciones ocurridos en gran parte del territorio nacional.
Esta discusión cobró especial relevancia porque tanto el CED como el Relator Especial sobre la Tortura utilizaron el calificativo de “generalizada” para describir la práctica de las desapariciones y de la tortura en México.
En el caso del CED, esa apreciación se ha reiterado en sus observaciones finales de 2015 (CED/C/MEX/CO/1), 2018 (CED/C/MEX/OAI/1), y 2023 (CED/C/MEX/OAI/2), así como en el informe derivado de su misión a México del 2021 publicado en 2022 (CED/C/R.9) y, especialmente, en la decisión de abril de 2026 (CED/C/MEX/A.34/D/1). En ésta, el CED concluyó que existen indicios bien fundados de que las desapariciones en México no sólo son generalizadas, sino también sistemáticas, y que han alcanzado el umbral de crímenes de lesa humanidad (Párr. 70 a 114).
Por razones de espacio resulta imposible analizar aquí cada uno de los elementos de esa definición, pero quien desee profundizar sobre esta cuestión puede revisar el segundo informe del relator especial para la elaboración de una convención sobre crímenes de lesa humanidad; Sr. Sean D. Murphy, a la Comisión de Derecho Internacional de la ONU (A/CN.4/690) y, sobre todo, la decisión del CED de abril de 2026, en la que se examina uno por uno cada elemento. El CED concluye, con base en abundante evidencia y análisis de contexto, que existen suficientes indicios bien fundados para sostener que en México pudieran estarse cometiendo desapariciones forzadas como crímenes contra la humanidad.
La reacción de los gobiernos de México, desde Calderón a la fecha, frente a estos pronunciamientos ha consistido, principalmente, en descalificar e insultar a los expertos y cuestionar su imparcialidad, sin responder seriamente a la argumentación jurídica y fáctica de los informes y, particularmente, de la decisión del CED.
Para el derecho penal internacional, las desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad pueden ser cometidas tanto por agentes estatales como por organizaciones, incluso cuando exista (o no) autorización, apoyo o aquiescencia de agentes del Estado. El propio Estatuto de Roma establece que la política puede provenir del Estado o de una organización.
En su decisión, el CED aclara expresamente que no encontró indicios de una política del Estado mexicano, a nivel federal, destinada a cometer desapariciones forzadas. Sin embargo, concluye que las desapariciones se cometen de manera sistemática como parte de políticas de organizaciones criminales que, en numerosas ocasiones, actúan con autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades estatales.
¿El CED excedió sus facultades al interpretar el Estatuto de Roma? El artículo 5 de la Convención de la ONU en esta materia remite expresamente al “derecho internacional aplicable” en materia de crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, el CED está plenamente facultado para interpretar ese precepto, incluyendo el Estatuto de Roma, tal como ya lo había reconocido el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU desde 2010 en su Observación General No. 8 (A/HRC/16/48 párr. 39).
Asimismo, tanto la Convención como el Estatuto, dentro de la definición de desaparición forzada, incluyen los supuestos de “autorización, apoyo o aquiescencia” de agentes estatales respecto de actos cometidos por particulares u organizaciones criminales. El CED ya había emitido, desde mayo de 2023, una “Declaración sobre los agentes no estatales en el contexto de la Convención”, en la que aclara con precisión y basada en estándares internacionales, los términos de “autorización, apoyo y aquiescencia” (CED/C/10).
Con base en un amplio cúmulo de información proveniente del propio estado mexicano, ONGs mexicanas e internacionales, personas académicas y otras fuentes, el CED concluyó que existen indicios bien fundados de que organizaciones criminales llevan a cabo desapariciones de manera sistemática como parte de sus políticas, frecuentemente con la autorización, apoyo o aquiescencia, de servidores públicos de distintos órdenes y niveles.
Un ejemplo reciente es el caso de Tabasco, donde se ha comprobado la coparticipación de organizaciones criminales y servidores públicos en la comisión de desapariciones forzadas (https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2026/4/4/vinculan-proceso-hernan-bermudez-por-desaparicion-forzada-seguira-preso-en-el-altiplano-369467.html). Este tipo de situaciones ya había sido documentado en el informe del 16 de junio de 2016, titulado Atrocidades innegables, por Open Society-Justice Initiative, en el que se concluye que (en 2016) existen “fundamentos razonables” para considerar que se cometen crímenes de lesa humanidad en México, tanto por agentes estatales, como no estatales (e.g. Los Zetas) (https://idpc.net/es/publications/2016/06/atrocidades-innegables-confrontando-crimenes-de-lesa-humanidad-en-mexico).
Sobre tortura y ejecuciones todavía no existen pronunciamientos internacionales tan contundentes como el del CED. El informe del relator especial sobre la tortura de 2014 calificó la práctica de la tortura como “generalizada”, aunque no utilizó el término “sistemática” (A/HRC/28/68/Add.3). El relator sobre ejecuciones tampoco formuló una conclusión semejante respecto de las ejecuciones tras su visita a México en abril de 2013 (A/HRC/26/36/Add. 1).
Considerando que las desapariciones implican actos de tortura y, con frecuencia, culminan en ejecuciones (Art. 1.2 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada), no sería aventurado sostener que esas conductas también podrían estar ocurriendo dentro de un contexto generalizado y sistemático, conjuntamente con desapariciones.
Lo que sí resulta indiscutible es que el CED ha concluido que existen indicios bien fundados de que las desapariciones forzadas en México podrían constituir crímenes de lesa humanidad.
Por ello resulta importantísimo que la decisión del CED haya llegado a la Asamblea General, a fin de que establezca mecanismos extraordinarios de asistencia técnica y financiera para enfrentar la crisis humanitaria que vive México. Tales mecanismos deben abarcar: prevención de nuevas desapariciones, búsqueda, hallazgo e identificación de las personas desaparecidas, apoyo y protección a las familias buscadoras, fortalecimiento de capacidades forenses, esclarecimiento de los hechos y abatir la impunidad, que el propio CED ha calificado como casi absoluta.
Hacemos votos para que la Asamblea General cumpla con el artículo 34 de la Convención y considere esta cuestión con carácter de urgente y adopte una resolución poderosa que abarque eficazmente los aspectos mencionados.
FUENTE/MEDIO: PROCESO.
AUTOR: SANTIAGO CORCUERA CABEZUT.
ENLACE: https://www.proceso.com.mx/nacional/2026/10/19/crimenes-de-lesa-humanidad-desapariciones-ejecuciones-y-tortura-381983.html
ENLACE: https://www.proceso.com.mx/nacional/2026/10/19/crimenes-de-lesa-humanidad-desapariciones-ejecuciones-y-tortura-381983.html



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