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» » » » Crímenes de lesa humanidad contra las personas migrantes en México: una aproximación desde el artículo 7 del Estatuto de Roma

La Organización Internacional para las Migraciones registra 6 mil 745 migrantes desaparecidos a lo largo de la frontera México-EU. Sin datos oficiales, informes civiles y de la CNDH sugieren crímenes de lesa humanidad en esa zona por desapariciones, detenciones y deportaciones con participación estatal e impunidad

En el continente americano, la frontera entre México y Estados Unidos ha sido identificada por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) como una de las rutas terrestres más peligrosas del mundo. Desde 2014, la organización ha documentado 11 mil 555 personas migrantes desaparecidas en las Américas, de las cuales 6 mil 745 corresponden a esa frontera.

Estas cifras no reflejan la realidad y es importante tener en cuenta que la OIM incluye hechos que no constituyen delitos. En México, a pesar del incremento sostenido de las desapariciones, homicidios y otros delitos graves contra personas migrantes durante casi dos décadas, no existen estadísticas oficiales precisas que permitan dimensionar la magnitud real del fenómeno.

Sin embargo, existe un amplio conjunto de datos recopilados por la sociedad civil que ha sido retomado, entre otros, por organismos internacionales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Esa puede ser una base para plantear la hipótesis de que en México se podrían estar cometiendo crímenes de lesa humanidad contra personas migrantes en tránsito. Esta hipótesis descansa en varios elementos: la continuidad de los patrones de violencia durante casi dos décadas; la extensión territorial de las agresiones a lo largo del país; la magnitud de las víctimas; las políticas migratorias y de seguridad implementadas por el Estado, que también han derivado en una grave violencia; y la participación de autoridades y grupos del crimen organizado que actúan con autorización, apoyo o aquiescencia estatal.

El análisis se enmarca en el artículo 7 del Estatuto de Roma, que define los crímenes de lesa humanidad como ciertos actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Entre los actos contemplados se encuentran el asesinato, esclavitud, deportación, privación grave de la libertad, tortura, violencia sexual, persecución por motivos de identidad, desaparición forzada y otros actos inhumanos que causen graves sufrimientos físicos o mentales. El propio artículo establece que un “ataque contra una población civil” implica una línea de conducta que supone la comisión múltiple de esos actos conforme a la política de un Estado o una organización, o para promover dicha política.

En este sentido, la jurisprudencia internacional desarrollada por los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia (TPIY) y Ruanda (TPIR), en casos como Prosecutor v. Kunarac, Kovač and Vuković y Prosecutor v. Akayesu, ha precisado que la generalización requiere una dimensión cuantitativa significativa de las violaciones, mientras que la sistematicidad exige la existencia de organización, planificación o regularidad en la comisión de los hechos.

Desapariciones, secuestros y tráfico de migrantes

Un elemento central del análisis son los informes públicos emitidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre el secuestro y el tráfico de personas migrantes. Según dichos documentos, al menos 91 mil personas habrían sido víctimas de estos delitos tomando solamente como base los informes producidos que cubren del 2019 al 2020. No obstante, resulta necesario revisar cuidadosamente la clasificación jurídica de muchos de estos casos para determinar cuántos podrían constituir, en realidad, desapariciones forzadas y no sólo secuestros, ya que los informes contienen información que apunta a una posible participación o colusión de autoridades de distintos niveles de gobierno.

Entre los patrones identificados figuran la entrega de personas migrantes por parte de policías y otras autoridades a grupos criminales, omisiones deliberadas en retenes o puestos de control, en los que las autoridades permitieron el tránsito de vehículos que transportaban a personas privadas ilegalmente de su libertad, así como denuncias de migrantes que señalaron haber sido secuestrados directamente por agentes estatales. Los testimonios describen condiciones extremas de cautiverio, tratos crueles, inhumanos y degradantes y diversos casos de violencia sexual. Estas características muestran que la violencia ejercida contra la población migrante no puede interpretarse únicamente como una suma de delitos aislados, sino como un fenómeno estructural que involucra mecanismos recurrentes que abarcan múltiples delitos.

Detenciones masivas, desapariciones y deportaciones colectivas

Otro fenómeno que, por su magnitud y vinculación con políticas estatales, merece atención desde la óptica del derecho penal internacional son las detenciones migratorias masivas y las deportaciones colectivas. Según datos oficiales citados por la OIM, entre enero y agosto de 2025 se registraron 130 mil 385 “eventos” relacionados con personas en situación migratoria irregular. Las estadísticas reportan “eventos” y no personas, y aunque la cifra representa una disminución respecto de los 925 mil 085 eventos reportados en el mismo periodo de 2024, organizaciones de la sociedad civil han cuestionado enérgicamente el uso de esta categoría estadística. El término “evento” invisibiliza el hecho de que detrás de cada registro existen personas sometidas a un procedimiento administrativo migratorio. Este lenguaje puede contribuir a minimizar las implicaciones humanas y jurídicas de las acciones estatales de detención arbitraria, desaparición forzada y deportación, incluso de personas con necesidad de protección internacional.

Además, diversos informes de organizaciones civiles y recomendaciones emitidas por la CNDH han documentado las condiciones deficientes y en ocasiones inhumanas en los centros de detención migratoria. Entre las problemáticas reportadas se encuentran la incomunicación con familiares, la ausencia de asistencia jurídica adecuada, condiciones sanitarias críticas, insuficiencia de alimentos y agua potable, carencia de medicamentos y limitaciones en el acceso a servicios médicos.

La política de detención migratoria alcanzó niveles especialmente altos cuando México aceptó acuerdos migratorios con Estados Unidos para que los solicitantes de asilo permanecieran en territorio mexicano mientras sus casos se tramitaban en ese país. Asimismo, bajo la amenaza de medidas económicas por parte de Estados Unidos, México desplegó inicialmente 6 mil elementos de la Guardia Nacional, cifra que posteriormente llegó a aproximadamente 28 mil efectivos dedicados al control migratorio y la deportación de personas migrantes. Durante este periodo, diversas organizaciones documentaron casos de personas con necesidades de protección internacional que fueron detenidas y deportadas de forma irregular; denuncias de violaciones sexuales, tratos crueles, inhumanos y degradantes y muertes ocurridas en estaciones migratorias administradas o vigiladas por fuerzas de seguridad.

Estas prácticas que nacen de acuerdos migratorios deberían ser evaluadas a la luz del derecho penal internacional, particularmente cuando los delitos asociados a las políticas migratorias son cometidos directamente por agentes estatales o por grupos criminales que operan con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado. Asimismo, sería interesante analizar si estos patrones podrían encuadrarse en la figura de persecución prevista en el artículo 7.1.h del Estatuto de Roma, sumando a lo ya descrito las prácticas de criminalización, perfilamiento racial y detención diferenciada aplicadas a personas migrantes y personas con necesidad de protección internacional.

Homicidios y masacres de personas migrantes

La violencia homicida contra personas migrantes constituye otro componente central del análisis. Aunque no existe un registro integral de estos asesinatos, diversos casos emblemáticos ilustran la magnitud del fenómeno, entre los que destacan:


Estos acontecimientos no sólo evidencian niveles extremos de violencia, sino también la frecuente participación de agentes estatales. En algunos casos dicha participación se da de manera directa; en otros, mediante la colaboración con grupos criminales. La investigación de las fosas clandestinas de San Fernando, por ejemplo, incluye testimonios según los cuales policías interceptaban autobuses, obligaban a las personas migrantes a descender y las entregaban a organizaciones criminales. Este patrón revela la posible existencia de acciones coordinadas en las que agentes estatales actuaban con pleno conocimiento del destino que esperaba a las víctimas, como el secuestro, la violencia sexual, la trata de personas y el homicidio. Además, expedientes judiciales han documentado relaciones de colaboración entre funcionarios públicos y el grupo criminal Los Zetas, que incluyen pagos y tareas realizadas a favor de dicha organización.

Impunidad y ausencia de respuesta estatal efectiva

Un aspecto central del argumento es la persistencia de la impunidad. Durante el primer examen de México por parte del Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) en 2015, dicho órgano recomendó fortalecer la cooperación con países de origen y destino de migrantes, garantizar la participación de víctimas y organizaciones civiles, redoblar esfuerzos para prevenir e investigar desapariciones y establecer un mecanismo transnacional de búsqueda de personas migrantes desaparecidas. Aunque se han producido algunos avances en ciertos ámbitos, la situación general continúa marcada por la impunidad. La mayoría de los casos de desaparición de personas migrantes siguen sin resolverse, y no hay voluntad para investigar adecuadamente la participación de agentes estatales, con excepciones limitadas como la masacre de Camargo.

Posible configuración de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad

A partir de los Elementos de los Crímenes adoptados por la Corte Penal Internacional para interpretar el Estatuto de Roma, realizaremos una aproximación preliminar respecto de la posible configuración del crimen de lesa humanidad de desaparición forzada. Desde esta perspectiva, existirían indicios de generalidad por el elevado número de víctimas reflejado, entre otras fuentes, en los informes de la CNDH sobre secuestro y tráfico de migrantes que documentan aproximadamente 91 mil víctimas. También existirían elementos de sistematicidad, dado que las desapariciones no parecen obedecer a conductas aleatorias o esporádicas. Por el contrario, los hechos muestran patrones de organización, coordinación y regularidad, tanto por parte de organizaciones criminales como de agentes estatales involucrados, directa o indirectamente, en los delitos. Existe también una política estatal de detención masiva y persecución de migrantes que ha provocado muertes y desapariciones, aunada a las deportaciones colectivas que podrían incluir personas con necesidad de protección internacional.

Estas conductas incluyen la detención, el secuestro o la privación de la libertad de personas migrantes, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o a proporcionar información sobre la suerte o el paradero de las víctimas. Asimismo, existiría conocimiento de las consecuencias derivadas de estas acciones y una intención de mantener a las víctimas fuera de la protección legal durante periodos prolongados. De acuerdo con esta hipótesis, los perpetradores actuarían sabiendo que sus acciones forman parte de un ataque más amplio dirigido contra una población civil específica: las personas migrantes en tránsito por México.

Reflexiones finales

En el contexto descrito, la activación del procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas representa una oportunidad para que el Comité contra las Desapariciones Forzadas analice específicamente la situación de las personas migrantes desaparecidas y valore si concurren los elementos de generalidad y sistematicidad. Igualmente, se plantea la necesidad de que las organizaciones de la sociedad civil fortalezcan la documentación sistemática de los casos para sustentar futuras acciones ante instancias internacionales.

Los hechos mencionados merecen también una evaluación rigurosa desde el derecho penal internacional. Si bien se requiere investigación adicional y un análisis más profundo de los elementos jurídicos aplicables, varios de los previstos en el artículo 7 del Estatuto de Roma podrían acreditarse. Particularmente relevante sería la posibilidad de aportar información a la Corte Penal Internacional para que, en el marco del principio de complementariedad establecido en el artículo 17 del Estatuto de Roma, evalúe la existencia de investigaciones nacionales efectivas, la voluntad y la capacidad del Estado mexicano para actuar y la persistencia de la impunidad. Hay suficientes elementos para demostrar que la complementariedad es necesaria y que México no quiere ni puede investigar los graves delitos cometidos contra las personas migrantes.

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