Tres conjuntos de agravantes
Establece 3 conjuntos de agravantes. El primero incrementa la pena base en hasta una tercera parte, si el sujeto activo manifieste su pretensión de continuar obteniendo un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole; se cometa en contra de quien realice actividades comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de servicios públicos o privados.
Asimismo, cuando el sujeto activo por sí o en representación de un sindicato, agrupación o asociación, sea real o simulada, coaccione a la víctima para que contrate, obtenga o adquiera de otra persona, ya sea física o moral, bienes, insumos o servicios para el desarrollo de su actividad comercial.
También, cuando le imponga a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que comercializa, el pago de la extorsión se deposite en una cuenta del sistema financiero mexicano o de cualquier otro país, y se emplee a un tercero sin que tenga conocimiento del hecho delictivo.
El segundo, de una tercera parte hasta la mitad de la pena si se comete en contra de una o varias personas migrantes o en contra de persona menor de 18 años, en estado de embarazo o mayores de 60 años; se utilice información privada de la víctima o de sus familiares, como datos personales, imágenes, audios, textos o videos, ya sean reales, manipulados o alterados, para coaccionarla.
De igual modo, se utilicen medios de comunicación a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza o cualquier otro medio de comunicación electrónica, y por cualquier medio señale tener privada de la libertad a una persona, sin estarlo, y exija el pago de una determinada cantidad de dinero o beneficio en especie para su supuesta liberación.
El tercero, de la mitad hasta dos terceras partes cuando se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito provocado de manera intencional; se utilice violencia física, moral o psicológica para exigir el cobro de un daño ocurrido en algún objeto de su propiedad, derivado de un supuesto accidente cualquiera que éste sea; intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego.
Igualmente, se tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, anular o menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o la defensa de los derechos humanos; el sujeto activo se encuentre privado de su libertad en un centro penitenciario a disposición de cualquier autoridad, independientemente de su situación procesal; se utilicen o empleen personas menores de edad, y se realice ocasionando daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima.
Además, la ley establece sancionar a todas aquellas personas que faciliten, sostengan, cooperen o auxilien dolosamente a la comisión del delito de extorsión y, a quien introduzca o intente introducir a un centro penitenciario algún dispositivo electrónico o sus componentes.
Precisa que “cualquier persona que sufra una extorsión podrá presentar una denuncia sin necesidad de revelar su identidad”, utilizando mecanismos como el número 089; en materia de investigación la policía actuará bajo el mando y conducción del Ministerio Público, con apoyo de personal pericial especializado y con acceso a mecanismos de inteligencia, así como a técnicas de investigación bajo control judicial como la intervención de comunicaciones o la revisión de información bancaria, y deberán atender también el uso de medios electrónicos como redes sociales, mensajería instantánea o plataformas digitales.
Además, en materia de ejecución penal “los sentenciados por extorsión no tendrán acceso a beneficios preliberacionales ni a la conmutación de la pena”, salvo en casos excepcionales de colaboración eficaz con la justicia; las personas directoras de los centros penitenciarios deberán garantizar que las personas sentenciadas por el delito de extorsión no tengan acceso a medios digitales o electrónicos, así como implementar procedimientos y tecnologías que inhiban la entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación y de transmisión de voz, datos o imágenes dentro de su perímetro.
Prevé la reserva de identidad en las actuaciones judiciales, evitando la exposición de datos sensibles; el uso de mecanismos de disociación o anonimización que imposibiliten la identificación visual o auditiva durante las diligencias, y la posibilidad de participar durante el procedimiento a distancia mediante el uso de tecnologías. Incluso las notificaciones que deban dirigirse a la víctima podrán canalizarse a través de la persona asesora jurídica o del Ministerio Público, con el objeto de evitar todo contacto directo con los responsables del delito.
Establece la creación del Centro de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión (Centro), adscrito a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cuya finalidad será fortalecer el vínculo con la ciudadanía, así como garantizar la recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de denuncias presentadas, a través del número único 089.
En el régimen transitorio expone que, en los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el órgano jurisdiccional podrá efectuar la traslación del tipo en beneficio de la persona a sentenciar, de conformidad con la conducta delictiva de extorsión, sus modalidades o agravantes que se hayan acreditado.
Tratándose de persona sentenciada -aclara- el juez de ejecución podrá considerar la revisión de las penas que se hayan impuesto para efectuar, en su caso, la traslación del tipo, siempre que la conducta, modalidades o agravantes proceda y resultase en su beneficio.
Además, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas de las entidades federativas procederán a hacer las reformas legales para armonizarlas con el presente Decreto.
Por su parte, los centros penitenciarios tendrán 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para establecer los procedimientos y tecnologías de inhibición de entrada y salida de llamadas de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen a que se refiere el artículo 38 de la Ley General, y el Centro de Atención a Denuncias a entrará en funciones a más tardar en 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.