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SCJN también saca refrescos y chatarra de prepas y universidades con fallo histórico

La SCJN confirmó que los lineamientos que prohíben la venta de productos chatarra en las escuelas también deben aplicarse en preparatorias y universidades

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó la semana pasada tres amparos promovidos por empresas que se oponían a los lineamientos que prohíben la venta de productos chatarra, refrescos y otras bebidas azucaradas en las escuelas. La resolución de la Corte marca un precedente histórico porque confirmó que los lineamientos son aplicables para todos los planteles escolares, incluidas preparatorias y universidades.

Desde que la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Salud publicaron los lineamientos en septiembre de 2024, y cuando entraron en vigor en marzo de 2025, empresas de bebidas y productos ultraprocesados con sellos de advertencia se han opuesto a los lineamientos a través de amparos.

La resolución de la SCJN, votada de manera unánime el martes 13 de octubre, abordó tres amparos promovidos por las empresas Mason Kaiser (Eric Kaiser), la Embotelladora del Fuerte (filial de Coca-Cola) y la compañía de máquinas expendedoras Megavending. Las y los ministros determinaron que la regulación no vulnera la libertad de comercio ni de trabajo de las empresas, ya que estas pueden seguir ofertando sus productos fuera de las escuelas siempre y cuando cumplan con las condiciones de salud establecidas y no tengan sellos de advertencia.

La Corte abordó la restricciones en las escuelas de educación superior. Las empresas argumentaban que la medida atenta contra el libre desarrollo de la personalidad de las y los estudiantes universitarios porque en su mayoría ya son mayores de edad. Sin embargo, la SCJN determinó que las universidades también son entornos educativos que deben ser protegidos.

Durante la discusión, la Ministra Loretta Ortiz señaló que algunos estudiantes universitarios carecen de recursos para acceder a comidas completas fuera del plantel, por lo que es obligación de las instituciones proveer un entorno con opciones alimentarias saludables y accesibles.

Chantal Reyes, abogada en la organización El Poder del Consumidor, una de las promotoras del etiquetado de advertencia vigente en México, destacó que esta resolución permitirá proteger la salud y la alimentación no solo de estudiantes de todos los niveles educativos, también de quienes trabajan en estos espacios.

"Es una medida muy progresista hablando en términos de derechos humanos porque es una regulación que implica proteger a los estudiantes, a la comunidad escolar y [lo que resolvió la SCJN] es un gran precedente que pueden tomar de referencia otros países", dijo en entrevista.


La Ministra Yasmín Esquivel emitió un voto concurrente para apartarse del punto relacionado con  las universidades, argumentó que la medida podría interferir con la autonomía universitaria y su capacidad de autogobierno, puso como ejemplo las normas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), pero el resto de las y los ministros no coincidieron con esta postura y reiteraron que la autonomía no libra a las instituciones de cumplir con las regulaciones de salud pública.

Chantal Reyes celebró el fallo porque destacó el riesgo en planteles que comparten espacios físicos y cooperativas entre preparatorias y universidades, donde la falta de regulación en el nivel superior terminaría exponiendo a menores de edad a la comida chatarra.

Con el nuevo criterio de la Suprema Corte, los jueces y magistrados de juzgados locales ya tienen un precedente que seguir para negar las suspensiones y amparos promovidos por empresas contra los lineamientos que prohíben la venta de comida chatarra en las escuelas. Actualmente quedan pendientes de resolución en la Corte dos casos: el de una persona física y otro del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

La abogada Reyes destacó que, a nivel internacional, este fallo destaca a México en la protección de entornos escolares. Debido a la trascendencia del caso, investigadores y organizaciones de países como Brasil, Colombia y Chile presentaron amicus curiae ante la Corte para aportar evidencia científica y respaldar los lineamientos.

"Definitivamente sentó un precedente y va a ser una referencia para otros países que están impulsando regulaciones de este tipo", expuso.

SSPC y Defensa firman convenio para fortalecer capacidades contra crimen organizado

La Guardia Nacional podrá aprovechar los productos del Centro Nacional de Inteligencia para detectar patrones delictivos y anticipar riesgos

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) firmaron un convenio de coordinación interinstitucional para conectar los sistemas de inteligencia de la Guardia Nacional (GN) con la Plataforma Central de Inteligencia, operada por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), con el objetivo de fortalecer las investigaciones contra el crimen organizado, identificar patrones delictivos y mejorar las operaciones de seguridad.

El acuerdo fue encabezado por el Secretario Omar García Harfuch y el General Ricardo Trevilla Trejo, titulares de la SSPC y la Defensa, respectivamente, durante una ceremonia realizada este martes en el Campo Militar Estratégico Conjunto número 1-J.

Harfuch explicó que la interconexión permitirá aprovechar los elementos de inteligencia del CNI y consultar información de ambas instituciones para identificar vínculos entre integrantes de organizaciones criminales. Al combinar esos datos con los obtenidos en campo, las dependencias podrán reunir elementos para fortalecer indagatorias y planear acciones operativas.


El convenio también contempla la capacitación de personal especializado, el apoyo técnico, la homologación de sistemas y la implementación de mecanismos seguros para compartir y proteger la información, conforme al marco legal.
“Lo importante es que este conocimiento se traduzca en investigaciones sólidas, en detenciones y acciones que debiliten las estructuras criminales y permitan vivir a las familias mexicanas en paz”, sostuvo el titular de la SSPC.
El funcionario señaló que el fortalecimiento de las capacidades de inteligencia e investigación forma parte de la estrategia nacional de seguridad impulsada por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo (CSP), y subrayó que el resultado dependerá tanto de los sistemas como de la colaboración entre los equipos, el intercambio responsable de información y la oportunidad de las acciones, con apego a la ley y a los derechos de las personas.
"La finalidad de este convenio es clara: sumar capacidades para detener a quienes generan violencia y proteger a la población. No debemos olvidar que el crimen organizado amenaza, corrompe y arrebata vidas; destruye la tranquilidad de las comunidades y les roba a nuestros jóvenes la oportunidad de un futuro digno", escribió en su cuenta de X, antes Twitter.


Defensa destaca coordinación interinstitucional

Por su parte, Trevilla Trejo afirmó que la firma del convenio abre una nueva etapa de colaboración entre ambas dependencias, con el aprovechamiento de sus recursos humanos y tecnológicos para reforzar las capacidades tácticas de inteligencia e investigación.
“Hoy con la suscripción de este convenio, emprendemos una nueva fase de colaboración para sumar nuestras fortalezas que permitirán el intercambio de información, aprovechando la operación de la plataforma central de inteligencia y los productos que genera el Centro Nacional de Inteligencia y el acceso directo a los sistemas, bases de datos, registros para obtener indicios, elementos de prueba para reforzar las investigaciones en materia de seguridad pública”, señaló.
En paralelo, agregó que la construcción de la paz requiere una estrategia integral de seguridad pública basada en la prevención, la inteligencia y la coordinación entre instituciones.

El Secretario de la Defensa también reconoció la disposición de García Harfuch para mantener el trabajo conjunto entre las dependencias, y manifestó que el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional valoran la voluntad de colaboración del titular de la SSPC para cumplir las tareas que requieren la participación coordinada de las instituciones.

En el marco de su intervención, el General destacó los resultados que, de acuerdo con las cifras presentadas por la institución que encabeza, se han registrado durante los dos primeros años de la actual Administración federal, entre ellos la disminución de homicidios en un 52 por ciento.

A ello, sumó la detención de más de 70 mil personas imputadas por algún delito, el aseguramiento de más de 36 mil armas de fuego y casi 570 toneladas de distintas sustancias ilegales, además del desmantelamiento de dos mil 800 laboratorios clandestinos.

México perfora pozo para evaluar si explota gas natural no convencional con fracking

De acuerdo con la Presidenta, los estudios deben determinar qué tipo de agua existe a profundidad y descartar posibles afectaciones al medio ambiente

El Gobierno federal ya perforó un pozo profundo para analizar el agua disponible y determinar si es viable recurrir al fracturamiento hidráulico, conocido como fracking, para extraer gas natural no convencional en México.

Durante su la "mañanera" de hoy, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo explicó que los estudios buscan conocer la cantidad y las características del agua que se encuentra a gran profundidad, así como descartar posibles riesgos de contaminación de los acuíferos.
"Recuerden que en este momento se determinó solamente un sitio y en ese sitio se está haciendo el análisis del agua primero antes que nada", explicó desde Palacio Nacional.
A su vez, señaló que los resultados de esta primera etapa no serán suficientes para autorizar la explotación de gas, ya que será necesario realizar evaluaciones extras para determinar si el proyecto puede llevarse a cabo sin comprometer los recursos hídricos.

"Ya se hizo el pozo, ya se llegó al nivel de profundo para ver el tipo de agua que hay, hay que garantizar cuánta agua, qué tipo de agua y que no haya contaminación con mantos acuíferos".

Sheinbaum plantea reciclar agua para evaluar fracking

En conferencia de prensa, la Presidenta de México también sostuvo que uno de los objetivos del análisis es estudiar la posibilidad de reutilizar el agua en caso de que se determine viable la extracción de gas no convencional, pero aclaró que tampoco hay una decisión definitiva sobre el aprovechamiento de estos recursos.
"Y después de eso todavía viene un proceso de estudio adicional para ver su factibilidad y la idea es que sea un reciclamiento de aguas, es el objetivo. Pero todavía está en estudio", afirmó.
Las obras forman parte de los estudios que anunció el Gobierno federal el 6 de agosto, cuando se informó el inicio de perforaciones para evaluar la presencia de reservas profundas de agua salada que puedan aprovecharse en la extracción.


En esa ocasión, especialistas convocados por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) aclararon que los pozos tienen fines estrictamente hidrogeológicos -para analizar el recurso hídrico y no para extraer gas- y recomendaron descartar la explotación de yacimientos no convencionales en la cuenca Tampico-Misantla por su inviabilidad ambiental y social.

Las miradas también están puestas en la Cuenca de Burgos, zona con grandes reservas de gas natural en Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila. Sin embargo, durante una comparecencia ante diputados, la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Alicia Bárcena, afirmó el 5 de octubre que no había condiciones para aplicar el fracking en México, debido a las dificultades que implica, particularmente por el uso del agua.

Según la funcionaria federal, la perforación autorizada se enfoca únicamente en estudiar la disponibilidad de agua salada profunda, de modo que la perforación del pozo no representa una autorización para explotar gas mediante esta técnica que inyecta agua, arena y químicos a gran presión para fracturar el subsuelo y extraer gas o petróleo.

Padre e hija mueren tras ataque armado en El Guayabo; militares tardaron horas en auxiliar a la niña, dice su abuela

María relató que su hijo Jorge Luis murió en el lugar y que Alexa, de ocho años, permaneció herida hasta que fue trasladada en un helicóptero militar a un hospital de Morelia, donde murió dos días después

María, madre de Jorge Luis y abuela de Alexa, quienes murieron después de un ataque armado contra viviendas de la comunidad El Guayabo, en Apatzingán, Michoacán, pidió ayuda para salir de México ante el temor por la violencia que se vive en la zona y cuestionó la respuesta de las autoridades durante la agresión.

Durante una entrevista con Aristegui en Vivo, la mujer -cuyo nombre fue cambiado para preservar su identidad por razones de seguridad- relató que la noche del martes 13 de octubre escuchó detonaciones cerca de la vivienda de su hijo. Tras intentar comunicarse con él sin obtener respuesta, llamó al teléfono de su nieta Alexa.

“Alexa nos dice, le dispararon a mi papá y lo mataron”, relató.

De acuerdo con su testimonio, la niña, de ocho años, permaneció con su padre, Jorge Luis, quien murió en el lugar, mientras su hermano de seis años logró salir de la vivienda y correr hasta la casa de sus abuelos para pedir ayuda. El menor les informó que Alexa había recibido un disparo en el abdomen.

María explicó que, después de escuchar las detonaciones, acudieron a un destacamento militar ubicado a aproximadamente una cuadra y media o dos cuadras del sitio del ataque para pedir ayuda. Sin embargo, aseguró que los militares les dijeron que necesitaban autorización para intervenir.

“Les dije: por favor la niña está herida, la niña está herida, hay que salvar la vida de la niña, mi hijo está muerto, está bien, pero la niña”, contó.

Según su relato, permanecieron más de una hora solicitando ayuda hasta que algunos vecinos decidieron acompañarlos para ingresar a la vivienda y sacar a Alexa. La niña fue trasladada hacia donde se encontraban los soldados y recibió atención en la carretera.

María afirmó que un joven de aproximadamente 19 o 20 años entró a la vivienda para auxiliarla. Dijo que el cuerpo de Jorge Luis quedó atravesado hacia la puerta y que el niño de seis años tuvo que salir de la casa pasando por encima de su padre para buscar ayuda.


La familia solicitó posteriormente apoyo a personas de una comunidad cercana, desde donde les informaron que la única opción era pedir un helicóptero para trasladar a la menor. El helicóptero militar llegó cerca de las dos de la madrugada, aproximadamente dos horas y media después de que Alexa recibió el disparo.

La niña fue trasladada al Hospital Infantil de Morelia, en Charo, donde permaneció en terapia intensiva. Murió la mañana del 15 de octubre.

María cuestionó también la actuación de los militares durante las primeras horas posteriores al ataque. Dijo que existe un video grabado por su hija en el que se observa a un soldado darles la espalda y regresar al lugar donde se encontraban, mientras les decía que el comandante estaba dormido y no podían molestarlo.

“Hay un video que mi hija está en desesperación, tomó un video donde el soldado que hizo nos dio la espalda y se metió y nos dijo que el comandante estaba dormido, o sea, no lo podían molestar”, relató.

La mujer señaló que los militares no ingresaron a la vivienda donde se encontraba su hijo y su nieta ni esa noche ni al día siguiente. Aseguró que el cuerpo de Jorge Luis permaneció en el lugar desde aproximadamente las 23:30 horas del martes hasta las dos de la tarde del miércoles.

También narró que, cuando Alexa era atendida en la carretera, preguntaba por su padre, quien había muerto durante el ataque. “Ellos vieron todo”, dijo María al referirse a los menores que se encontraban en la vivienda.

La abuela de Alexa consideró que su nieta pudo haber sido atacada mientras hablaba por teléfono con la familia. Explicó que encontró posteriormente el teléfono de la niña completamente dañado y con impactos de bala.

“Yo lo creo así, porque el teléfono está completamente destruido. No podía haber estado así para que ella pudiera hablar con nosotros”, afirmó.

María relató además que, cuando regresó al lugar de los hechos para recoger algunas pertenencias, encontró la camiseta que llevaba puesta su hijo tendida en el sitio donde había quedado su cuerpo. Dijo que la prenda tenía las marcas correspondientes a los impactos de bala y planteó que quienes participaron en el ataque pudieron haber regresado posteriormente a la vivienda.

“Quiere decir que esa gente nos fue a buscar, o no sé qué puedo entender ahí, y cómo cree que nos sentimos”, expresó.

Jorge Luis había regresado de EE.UU. semanas antes

Jorge Luis había vivido cinco años en Estados Unidos y regresó a Michoacán el 31 de agosto, apenas unas semanas antes del ataque.

María aseguró que su hijo todavía estaba retomando sus relaciones personales y que su intención era establecerse nuevamente en la comunidad y llevar una vida tranquila. Había comenzado a acondicionar una pequeña tienda de abarrotes, aunque todavía no la tenía completamente surtida.

“Él tenía cinco años y él había llegado el 31 de agosto. Él todavía ni siquiera recuperaba sus amistades; desde hace tiempo para acá, él apenas empezaba a convivir con la gente”, explicó.

La mujer señaló que Jorge Luis quería reencontrarse con su familia y convivía con sus hijos mientras preparaba el establecimiento.

Minas en los caminos y ataques con drones

María describió también las condiciones de seguridad que, según su testimonio, enfrentan los habitantes de El Guayabo y comunidades cercanas. Afirmó que los pobladores tienen dificultades para trasladarse a Apatzingán para conseguir alimentos y otros productos debido a la presencia de minas en los caminos.

Dijo que actualmente tienen dificultades incluso para conseguir pañales para los niños pequeños de la familia y que temen salir de la comunidad. “Tenemos miedo de ir a Apatzingán porque todo el camino encuentran minas”, señaló.

Contó que un hombre de la comunidad resultó herido cuando una mina explotó al paso de su motocicleta cuando se dirigía a trabajar. Según su testimonio, el hombre sufrió lesiones en las manos, aunque sobrevivió.

También mencionó otro incidente en el que una mina explotó cuando una pareja, familiares suyos, se trasladaba en automóvil hacia su trabajo. En ese caso, dijo, el vehículo quedó destruido, pero las personas no resultaron heridas.

María sostuvo que los habitantes también han reportado ataques mediante drones y daños a viviendas en distintas comunidades de la zona. “Destruyendo viviendas, destruyendo todo con los drones. ¿A quién? A toda la gente, atacan”, afirmó.

Según su relato, en algunas ocasiones los militares acompañaron a pobladores que regresaban a sus viviendas para recuperar pertenencias. María dijo que los habitantes les señalaron los lugares desde donde, según ellos, provenían los disparos y les pidieron intervenir.

Sin embargo, aseguró que un soldado les respondió que no podían actuar porque temían tener problemas con organismos de derechos humanos. “Ellos dijeron que no podían hacer nada porque Derechos Humanos estaba sobre de ellos para que no, pues no sé qué les protegen o por qué”, relató.

María cuestionó esa explicación y preguntó qué ocurriría con los habitantes de las comunidades afectadas: “Y entonces ahorita nosotros como estamos, Derechos Humanos, ¿qué va a hacer por nosotros?”

Pide salir de México

Tras la muerte de su hijo y su nieta, y ante el temor de regresar a su comunidad, María dijo que su familia ya no se siente segura y pidió apoyo para abandonar el país.

“Queremos ayuda para salir del país”, afirmó.  “Sí, porque ya le tengo miedo a este gobierno, porque no hizo nada”, agregó.

México ante la ONU: qué sigue tras la histórica decisión del Comité contra la Desaparición Forzada

El caso de las desapariciones forzadas en México será planteado ante una comisión de la asamblea general a través de un mecanismo activado por primera vez en la historia

La histórica decisión del Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas (CED) de activar un procedimiento respecto de México por la crisis de desapariciones será finalmente planteada ante la Asamblea General del organismo internacional.

El caso será presentado formalmente por el presidente del CED, Juan Pablo Albán, este martes por la tarde, en la sede de la ONU en Nueva York.

Albán expondrá los detalles del procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en el marco de la presentación del informe anual del CED.

El CED formalizó en abril la invocación de ese artículo, luego de concluir, tras analizar solicitudes de acción presentadas por organismos civiles, que existían indicios de desapariciones forzadas cometidas en un contexto de ataques generalizados o sistemáticos.

Posteriormente, en mayo, el secretario general de la ONU, António Guterres, notificó formalmente a los Estados miembros del organismo sobre la decisión del CED.
“Este procedimiento excepcional abre una oportunidad para movilizar la cooperación internacional en materia de búsqueda, investigación, esclarecimiento de la verdad y protección de las víctimas”, dijo Albán en una publicación en X este lunes.
El gobierno de Claudia Sheinbaum ha manifestado su oposición a la decisión del CED, integrado por 10 expertos independientes, al considerar que el comité hizo una interpretación errónea del concepto de desaparición forzada.

Aunque el gobierno ha afirmado que no busca negar la crisis de desapariciones, en meses recientes la administración de Sheinbaum ha llevado a cabo modificaciones al sistema de contabilización oficial de personas desaparecidas.

Estas modificaciones han sido cuestionadas por organismos civiles, que sostienen que los cambios se realizaron sin la participación de los colectivos de búsqueda.

De acuerdo con la ONU, “se considera desaparición forzada toda forma de arresto, detención, secuestro o cualquier otra modalidad de privación de libertad perpetrada por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.”

Qué hay detrás del procedimiento activado por el CED

El procedimiento del CED fue notificado a México mediante una decisión difundida el 1 de abril, en la que el comité describió sus hallazgos sobre las desapariciones forzadas en el país.

En su resolución, el CED sostuvo que encontró “indicios bien fundados” de que en México se han registrado desapariciones de manera generalizada y sistemática, lo que podría constituir crímenes de lesa humanidad.

El comité analizó evidencias proporcionadas por organismos de la sociedad civil sobre las desapariciones en México.

Entre ellas se encontraban datos proporcionados por la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), que solicitó la activación del procedimiento.

La FIDH presentó su solicitud “a la luz de patrones observados y de casos documentados, tomados como ejemplos paradigmáticos en Coahuila, entre 2009 y 2016; Nayarit, entre 2011 y 2017; y Veracruz, entre 2010 y 2016”.

Sin embargo, según el documento del CED, la FIDH también destacó casos más recientes, principalmente en Jalisco y Nayarit.
“Entre los principales hallazgos, la FIDH incluye información sobre desapariciones cometidas por actores estatales, o por actores no estatales actuando con apoyo, autorización o aquiescencia del Estado”, señala el documento.
El rancho Izaguirre, como caso paradigmático

Uno de los ejemplos recientes citados por la FIDH es el caso del rancho Izaguirre, un sitio ubicado en Teuchitlán, Jalisco, que, según las autoridades, fue utilizado por el Cártel Jalisco Nueva Generación como centro de adiestramiento y reclutamiento forzado.

El caso cobró mayor notoriedad luego de que, en marzo de 2025, el colectivo Guerreros Buscadores de Jalisco descubriera restos humanos, cientos de prendas y objetos personales en el rancho, pese a que el inmueble ya había sido asegurado por las autoridades meses antes.

La FIDH señaló que estas omisiones, junto con la detención de expolicías vinculados al caso, sugerían una posible aquiescencia de autoridades estatales, un argumento que fue incorporado al análisis del CED sobre México.

Además de las solicitudes de organismos civiles, el CED incluyó entre las evidencias analizadas las observaciones realizadas durante la única visita oficial de sus integrantes al país, en noviembre de 2021.

Tras esa visita, el CED emitió un informe en 2022 en el que advirtió sobre una situación de desapariciones generalizadas, niveles de impunidad extremadamente altos y problemas estructurales en las labores de búsqueda e investigación.

Posteriormente, en 2023, el CED lanzó una nueva alerta sobre la persistencia de las desapariciones forzadas. En 2024, la FIDH presentó su petición formal para activar, por primera vez en la historia, el artículo 34.

México insiste en su rechazo al procedimiento

El gobierno de Sheinbaum ha sido enfático en su rechazo a la decisión del CED de activar el procedimiento previsto en la Convención, adoptada por la asamblea general en 2006.

México ratificó la convención en 2008 y el tratado entró en vigor de manera general en 2010. 

En un comunicado emitido al día siguiente de la decisión del comité, la Cancillería calificó el informe del CED de “tendencioso” y sostuvo que había sido elaborado con una “falta de rigor jurídico”.

También cuestionó una supuesta “ligereza” en las “premisas” enunciadas por el CED para fundamentar su decisión.
“México está abierto a la cooperación técnica internacional, pero no a partir de premisas que no reflejan su realidad actual”, señala el comunicado.
Esa postura ha sido reiterada por el canciller Roberto Velasco en distintas ocasiones. Por ejemplo, durante el proceso de ratificación de su nombramiento ante el Senado, sostuvo que el comité se había extralimitado en su interpretación jurídica.

Sin embargo, reiteró que México mantendría su cooperación con los mecanismos internacionales de derechos humanos.

“Bajo ninguna circunstancia negamos el dolor de muchas familias que muchos de nosotros hemos acompañado en su búsqueda desesperada de sus familiares”, sostuvo.
“Lo que estamos cuestionando son algunas caracterizaciones y algunas cuestiones del informe que nos parecen una extralimitación del Comité.”
En medio de las críticas a la decisión del CED, el gobierno presentó en marzo una nueva interpretación de los más de 132,000 registros de personas desaparecidas contabilizados hasta esa fecha.

Según el gobierno federal, del total de registros, solo el 33 %, es decir, poco más de 43,000 casos, se considera “sin actividad”, por lo que únicamente estos podrían clasificarse como casos de personas desaparecidas.

Esta reinterpretación de los datos ha sido cuestionada por colectivos de búsqueda, que han denunciado falta de transparencia en la metodología empleada para realizar los cambios.

Qué recomendó el CED para resolver la crisis

En la sección final de su decisión, el CED enumeró una serie de posibles vías para contribuir a resolver la crisis de desapariciones en México.

Entre ellas mencionó la “cooperación técnica, el apoyo financiero y la asistencia especializada que México requiera” para agilizar la búsqueda de personas desaparecidas.

El apoyo podría beneficiar las labores de “análisis forense, e investigación exhaustiva de las alegaciones de desapariciones forzadas y de vínculos entre servidores públicos y el crimen organizado”, señala el documento.

También planteó la posibilidad de “establecer un mecanismo eficaz para esclarecer la verdad y proporcionar asistencia y protección a las familias que buscan a sus seres queridos, así como a las organizaciones y defensores que las apoyan”.

Albán llama a evitar la “desinformación” en torno al artículo 34

El presidente del CED ha insistido en que la intención del comité es contribuir a la solución de la crisis de desapariciones.

“Respecto de México el Comité contra la Desaparición Forzada ha reconocido los avances normativos e institucionales a nivel doméstico”, escribió en abril en X.
“Pero al mismo tiempo, ha señalado de forma reiterada la insuficiente implementación de ese marco normativo y los persistentes desafíos para atender el fenómeno, en un contexto de continuidad de la crisis”.
Este fin de semana, Albán reiteró su llamado a evitar la “desinformación” en torno a las posibilidades que abre la activación del procedimiento previsto en la Convención.


“Este procedimiento excepcional abre una oportunidad para movilizar la cooperación internacional en materia de búsqueda, investigación, esclarecimiento de la verdad y protección de las víctimas”, escribió en X.

Además, precisó que el artículo 34 “no es una declaración de responsabilidad internacional contra el Estado parte concernido” y tampoco “sustituye a las autoridades nacionales ni impone sanciones”.

“No suspende los otros procedimientos bajo el mandato del comité: revisión y seguimiento a los informes, observaciones finales, acciones urgentes, comunicaciones individuales, visitas y cooperación”.

Albán también ha señalado que este martes presentará el caso mexicano ante la Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU, lo que marcará la primera ocasión en la historia en que se plantee la activación de este procedimiento.

La Tercera Comisión de la asamblea está dedicada al análisis de asuntos sociales, humanitarios y de derechos humanos.

El mecanismo previsto en el artículo 34, “una oportunidad”: organizaciones civiles

En una comunicación enviada a Guterres en septiembre, organizaciones civiles reiteraron su respaldo al tipo de apoyo recomendado por el CED en su decisión. El documento fue firmado por 51 activistas y organizaciones defensoras de los derechos humanos.

“Las familias de personas desaparecidas y las organizaciones que les acompañamos consideramos que este procedimiento es una oportunidad única para que México reciba el apoyo técnico y financiero de la comunidad internacional que tanto necesita frente a una problemática cuya magnitud rebasa las capacidades del Estado”, señala el documento.

En el texto, las organizaciones añadieron que el proceso no debería verse “como un juicio o un ataque a gobierno alguno”, sino como una vía para abordar la crisis de desapariciones en México y el mundo.

“Frente a la grave crisis de desapariciones en México y la ineficacia de los mecanismos establecidos hasta ahora para resolverla y ponerle fin”, añadieron.
“Se hace indispensable contar con mecanismos extraordinarios que permitan avanzar de manera eficaz y concreta en la prevención, búsqueda, identificación forense de las numerosas víctimas de este crimen, así como su acceso a la verdad y la justicia”.
FUENTE/MEDIO: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: MARCOS MARTÍNEZ CHACÓN.

Personas buscadoras exponen ante la ONU la crisis de desapariciones en México

El encuentro ocurre luego de la decisión del Comité contra la Desaparición Forzada de abrir un procedimiento a México bajo el artículo 34 de la convención internacional en torno al tema, y a un día de la presentación de su informe anual

Familias de personas desaparecidas y representantes de colectivos de distintas entidades de México presentaron este lunes ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la problemática que enfrenta el país en materia de desaparición desde hace décadas.

Representantes de colectivos de Coahuila, Guanajuato, Michoacán y Colima, y de Honduras, expusieron el trabajo en materia de búsqueda e investigación que hacen las familias ante la negligencia del Estado. 

Esto ocurre tras la decisión del Comité contra la Desaparición Forzada de abrir un procedimiento a México bajo el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, con el fin de pedir la intervención de la Asamblea General de las Naciones Unidas ante la posibilidad de que en el país se registren desapariciones de manera general o sistemática. A la par, sucede un día antes de que el CED presente su informe anual.

Guadalupe Fernández Martínez, de las Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila, recordó que en México hay más de 130 mil personas desaparecidas que son parte de una crisis que cuatro gobiernos de todos los partidos no han podido frenar, en medio de un clima de impunidad que muchas veces no permite siquiera clasificar el crimen como desaparición forzada, como ocurrió en el caso de su hijo. 

Exigen peritos internacionales y protección ante ataques

Las personas que buscan coincidieron en pedir a la ONU y a los Estados miembros que ayuden a México con financiamiento y personas expertas para desarrollar medidas preventivas, así como el correcto avance de las investigaciones para poder llegar a sentencias. Acusó que hoy en día no hay rendición de cuentas para las familias.

Del mismo modo, describieron que el proceso, a nivel individual y colectivo, para quienes buscan a un ser querido desaparecido es doloroso, y lleno de incertidumbre y preguntas. Además, deben involucrarse en la búsqueda de diversas maneras: dando seguimiento a las carpetas, en búsquedas de campo y conociendo las diligencias realizadas. 

Bibiana Mendoza Negrete, quien busca a su hermano en Guanajuato, expuso los riesgos que corren las madres y personas buscadoras, dado que la entidad es la que lidera el número de ataques y asesinatos hacia ellas. Señaló que las mujeres buscadoras necesitan protección con enfoque de género, y reiteró que la mayor seguridad para ellas sería que no hubiera más personas desaparecidas en México.

Por separado, las familias agrupadas en torno a la Glorieta de personas desaparecidas dieron a conocer esta mañana una carta pública dirigida a quienes integran el grupo de personas expertas, nacionales e internacionales, convocado por la Secretaría de Gobernación para el análisis del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en respuesta al anuncio de la dependencia en ese sentido el pasado viernes.

En la carta, colectivos y familiares firmantes solicitan a las personas expertas que informen sobre su mandato, objetivos de su trabajo, la transparencia en torno a este, y si se trabajará en coordinación con las víctimas.

FUENTE/MEDIO: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: MARCELA NOCHEBUENA.
ENLACE: https://grupoanimal.mx/sociedad/personas-buscadoras-onu-crisis-desapariciones-mexico

Caso María Elena Ríos: Corte analizará anulación del juicio que absolvió a Vera Carrizal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo cinco amparos relacionados con el caso de María Elena Ríos para determinar si fue legal anular el juicio oral que absolvió a Juan Antonio Vera Carrizal, señalado como autor intelectual del ataque con ácido contra la saxofonista en 2019

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este lunes atraer los amparos relacionados con el caso de María Elena Ríos, saxofonista que sobrevivió a un ataque con ácido en 2019, para analizar si fue válido que una jueza sustituta anulara el juicio oral en el que se había absuelto a Juan Antonio Vera Carrizal, expareja de la víctima y señalado como autor intelectual de la agresión, y a otros implicados.

Durante la sesión del Pleno, las ministras y los ministros aprobaron ejercer la facultad de atracción 566/2026, promovida por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, respecto de cinco amparos en revisión relacionados con el proceso penal.

Debate sobre la invalidez del fallo absolutorio

El asunto que analizará la Corte consiste en determinar si la jueza que sustituyó al juzgador que llevó la audiencia de juicio oral podía dejar sin efectos el fallo absolutorio y ordenar la anulación de todo el juicio cuando únicamente estaba pendiente la audiencia de lectura y explicación de la sentencia, así como la elaboración por escrito de la resolución.

La discusión se centrará en los alcances del principio de inmediación, que rige el desarrollo del juicio oral, y en las facultades de una persona juzadora sustituta cuando no estuvo presente durante el desahogo de las pruebas ni en la deliberación que llevó a la absolución de los acusados.

Trascendencia en violencia de género y debido proceso

Al presentar el asunto, la ministra Loretta Ortiz sostuvo que existen razones de interés y trascendencia para que el máximo tribunal intervenga, tanto por las implicaciones procesales del caso como por los derechos de la víctima.

“Estimo que la intervención de esta Suprema Corte permitiría precisar los alcances del principio de inmediación y determinar las atribuciones de un juez sustituto para dejar sin efectos un fallo absolutorio y ordenar la reposición de un juicio oral”, señaló durante la sesión.

Ortiz consideró que el caso también tiene relevancia por sus implicaciones para el debido proceso, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia de las víctimas de violencia de género.

Revisiones procesales sin tocar el fondo

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz precisó que el análisis de la Corte no abordará todavía el fondo de las acusaciones por el ataque contra María Elena Ríos, sino las circunstancias procesales que llevaron a anular el juicio.

Explicó que, después de que se celebró la audiencia de juicio oral y se dictó una sentencia absolutoria, el juez que había presenciado las pruebas fue suspendido de sus funciones y sustituido por otra juzadora. Esta última argumentó que, al no haber estado presente en la audiencia, no podía poner por escrito la sentencia y determinó anular el juicio completo.

El presidente de la Corte indicó que el punto por resolver es precisamente la validez de esa actuación, sin dejar de lado la gravedad de los hechos que dieron origen al proceso penal.

Impedimento de ministra por conocimiento previo

Antes de discutir la solicitud de atracción, el Pleno también resolvió por unanimidad que la ministra Sara Irene Herrerías Díaz estaba legalmente impedida para participar en el asunto, debido a que tuvo conocimiento de los hechos cuando se desempeñaba como titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República (FGR).

La ministra explicó que, durante su gestión, colaboró con la titular de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas para iniciar y dar seguimiento a las carpetas de investigación relacionadas con el caso. Por esa razón, solicitó apartarse de la discusión y resolución de los amparos.

Una vez resuelto el impedimento, el Pleno sometió a votación la solicitud de atracción. El secretario informó que existía mayoría de votos a favor y el ministro presidente declaró ejercida la facultad de atracción.

El ataque con ácido en 2019

El ataque contra María Elena Ríos ocurrió el 9 de septiembre de 2019 en su domicilio, en Huajuapan de León, Oaxaca, donde fue agredida con ácido. Por estos hechos, Juan Antonio Vera Carrizal, su expareja y señalado como autor intelectual de la agresión, permanece en prisión preventiva desde 2020.

El 14 de agosto de 2024, el juez José Gabriel Ramírez Montaño absolvió a Vera Carrizal y a otros dos implicados, al considerar que las pruebas presentadas no habían destruido la presunción de inocencia de los acusados. El juzgador ordenó su liberación.

Sin embargo, horas después, la jueza sustituta María Antonia Esteva, del Tribunal de Enjuiciamiento del Circuito Judicial de la Mixteca, dejó sin efectos la liberación y ordenó mantener la medida cautelar impuesta originalmente en la causa penal, por lo que Vera Carrizal debía continuar en prisión preventiva oficiosa.

La decisión de la SCJN de atraer los amparos permitirá revisar la actuación judicial que derivó en la anulación del juicio y establecer los alcances de las atribuciones de la jueza sustituta, así como la aplicación del principio de inmediación en esas circunstancias.

Exigencia de justicia de la víctima

En mayo de 2026, María Elena Ríos había señalado que buscaba que la Suprema Corte revisara los amparos promovidos por Vera Carrizal para obtener su libertad. En ese momento, sostuvo que era necesario que los ministros analizaran esos recursos ante la falta de confianza de las víctimas en las autoridades de Oaxaca.

“Es necesario que estos amparos los vote la Suprema Corte para que los atraiga y se los niegue a Juan Antonio Vera”, declaró durante una manifestación en el Monumento a la Revolución, de acuerdo con la información publicada el 22 de mayo de ese año.

En esa misma ocasión, Ríos manifestó que estaba dispuesta a que el proceso se repusiera desde el principio si ello contribuía a que se resolviera su caso.

“Si la Suprema Corte de Justicia y la Fiscalía General de la República están de acuerdo en atraer el caso, estoy dispuesta a que se reponga desde el principio, como si hoy me hubieran atacado, como si fuera ese 9 de septiembre de 2019”, dijo.

Actualmente, Juan Antonio Vera Hernández, hijo de Vera Carrizal, permanece prófugo, mientras que dos probables autores materiales del ataque se encuentran detenidos.

FUENTE/MEDIO: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ANIMAL POLÍTICO.
ENLACE: https://grupoanimal.mx/politica/caso-maria-elena-rios-corte-anulacion-juicio-vera-carrizal

Familias de desaparecidos denuncian exclusión en revisión del Registro Nacional anunciada por Segob

Colectivos de búsqueda cuestionaron la designación de expertos sin consultar previamente a las familias y exigieron transparentar su metodología e independencia

Colectivos de familiares de personas desaparecidas cuestionaron el nombramiento de expertos nacionales e internacionales para revisar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPD NO), anunciado en días pasados por la Secretaría de Gobernación (Segob), al no haber consultado previamente a las familias. 

El reproche ocurre en víspera del informe del Comité Contra las Desapareció es Forzadas de Naciones Unidas (CED, por sus siglas en inglés), ante el pleno de la Asamblea General de la ONU, en el que se abordará la solicitud de crear un mecanismo de asistencia internacional para apoyar a México para abatir el flagelo que supera las 135 mil víctimas. 

En una carta abierta, decenas de colectivos, de familiares, de expertos y organizaciones que los acompañan, solicitaron una reunión a los expertos nombrados por Segob, en colaboración con la oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), para que expliquen el alcance de ese mandato 

“Nos llama la atención que entre ustedes hay especialistas en inteligencia artificial, estadística y políticas públicas, sin embargo, no sabemos quiénes de ustedes conocen las voces de las familias en la búsqueda o los retos que hemos vivido frente al Registro Nacional. Una vez más se nos está dejando fuera, a pesar de que nadie conoce mejor que nosotras los retos y revisiones que son necesarias hacer”, señalaron en la misiva dirigida a los especialistas Mayan Kejriwal, Zubil Jelveh, Ted Enamorao, Astrid Adriana Pozos, Ernesto Isunza Vera, Esteban Salomón, Guillermo Guevara y Rodrigo Canales.

Tras señalar que no les sorprende que su nombramiento se haya dado días antes de que el CED dé a conocer a la Asamblea General de Naciones Unidas “la magnitud de lo que vive y necesita México”, ni que en ello haya colaborado la ONU-DH “que ha dejado la centralidad de las familias en el ejercicio de su mandato, los firmantes solicitan un encuentro.  
“Les solicitamos, que una vez que estén concluidos los instrumentos de ‘colaboración y confidencialidad’ anunciados por la Segob, puedan convocarnos a las familias a una reunión pública y compartirnos en su totalidad sus términos y cómo esperan operarlos”, requirieron, al tiempo que rogaron no replicar “las malas prácticas que algunas personas expertas tienen al trabajar frente a graves violaciones a derechos humanos”.
Tras señalar que desconocen los criterios de su selección y de cómo “puedan garantizar su independencia real”, las familias recordaron que hasta el momento no se ha “transparentado la metodología que utilizó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) para la ‘revisión’ que hizo en marzo de este año”.

Ante la reiterada falta de transparencia, y que fueron nombrados por la dependencia a la que habrán que supervisar, las familias confiesan que esas circunstancias son lo que les “hace desconfiar del propósito con el cual han sido designadas como personas expertos”, los firmantes insistieron en “conocer más de su mandato, cuáles serán los objetivos de su trabajo, sus funciones y alcances, qué tareas tendrán que desarrollar y por cuánto tiempo, si será un trabajo que podremos evaluar o revisar de manera periódica, entre muchas otras preguntas”. 

Más aún, la desconfianza se acrecentó porque en la última revisión que hizo el SESNSP se crearon “nuevas categorías (fuera de la ley) que advierten que hay registros con ‘información insuficiente’, los que ‘requieren completar sus datos’ y aquellos donde hubo ‘actividad posterior’ a la desaparición”, sin que conozcan la metodología “y el mismo SESNSP ha reconoció que no contaba con las facultades para ese trabajo”, generando “más dudas que certezas”.  

Convencidos de que es necesario revisar el RNPDNO tomando en cuenta a las familias de víctimas, los firmantes abundaron sobre las razones de su exigencia de conocer la metodología que van a utilizar. 
“Nuestra experiencia previa con la revisión del Registro Nacional, es que se trata a nuestros seres queridos como cifras que van y vienen, lo cual nos desgasta aún más. Concretamente les queremos solicitar que, frente a este anuncio, nos ayuden a que este no sea unes fuerzo más más borrar a nuestros seres queridos”, puntualizaron.  
Firman la carta colectivos y familiares de víctimas de Guanajuato, Ciudad de México, Veracruz, Estado de México, Guerrero, Puebla, Nuevo León, Tamaulipas, Querétaro, Durango, Oaxaca, Michoacán, Baja California, Morelos, Zacatecas; organizaciones como el Centro para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios, el Grupo e Investigaciones en Antropología Social y Forense (GIASF), Consultora Solidaria, Iglesia Anglicana de México,  así como activistas y académicos solidarios con las familias de desaparecidos

FUENTE/MEDIO: PROCESO.
AUTOR: GLORIA LETICIA DÍAZ.

Crímenes de lesa humanidad contra las personas migrantes en México: una aproximación desde el artículo 7 del Estatuto de Roma

La Organización Internacional para las Migraciones registra 6 mil 745 migrantes desaparecidos a lo largo de la frontera México-EU. Sin datos oficiales, informes civiles y de la CNDH sugieren crímenes de lesa humanidad en esa zona por desapariciones, detenciones y deportaciones con participación estatal e impunidad

En el continente americano, la frontera entre México y Estados Unidos ha sido identificada por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) como una de las rutas terrestres más peligrosas del mundo. Desde 2014, la organización ha documentado 11 mil 555 personas migrantes desaparecidas en las Américas, de las cuales 6 mil 745 corresponden a esa frontera.

Estas cifras no reflejan la realidad y es importante tener en cuenta que la OIM incluye hechos que no constituyen delitos. En México, a pesar del incremento sostenido de las desapariciones, homicidios y otros delitos graves contra personas migrantes durante casi dos décadas, no existen estadísticas oficiales precisas que permitan dimensionar la magnitud real del fenómeno.

Sin embargo, existe un amplio conjunto de datos recopilados por la sociedad civil que ha sido retomado, entre otros, por organismos internacionales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Esa puede ser una base para plantear la hipótesis de que en México se podrían estar cometiendo crímenes de lesa humanidad contra personas migrantes en tránsito. Esta hipótesis descansa en varios elementos: la continuidad de los patrones de violencia durante casi dos décadas; la extensión territorial de las agresiones a lo largo del país; la magnitud de las víctimas; las políticas migratorias y de seguridad implementadas por el Estado, que también han derivado en una grave violencia; y la participación de autoridades y grupos del crimen organizado que actúan con autorización, apoyo o aquiescencia estatal.

El análisis se enmarca en el artículo 7 del Estatuto de Roma, que define los crímenes de lesa humanidad como ciertos actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Entre los actos contemplados se encuentran el asesinato, esclavitud, deportación, privación grave de la libertad, tortura, violencia sexual, persecución por motivos de identidad, desaparición forzada y otros actos inhumanos que causen graves sufrimientos físicos o mentales. El propio artículo establece que un “ataque contra una población civil” implica una línea de conducta que supone la comisión múltiple de esos actos conforme a la política de un Estado o una organización, o para promover dicha política.

En este sentido, la jurisprudencia internacional desarrollada por los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia (TPIY) y Ruanda (TPIR), en casos como Prosecutor v. Kunarac, Kovač and Vuković y Prosecutor v. Akayesu, ha precisado que la generalización requiere una dimensión cuantitativa significativa de las violaciones, mientras que la sistematicidad exige la existencia de organización, planificación o regularidad en la comisión de los hechos.

Desapariciones, secuestros y tráfico de migrantes

Un elemento central del análisis son los informes públicos emitidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre el secuestro y el tráfico de personas migrantes. Según dichos documentos, al menos 91 mil personas habrían sido víctimas de estos delitos tomando solamente como base los informes producidos que cubren del 2019 al 2020. No obstante, resulta necesario revisar cuidadosamente la clasificación jurídica de muchos de estos casos para determinar cuántos podrían constituir, en realidad, desapariciones forzadas y no sólo secuestros, ya que los informes contienen información que apunta a una posible participación o colusión de autoridades de distintos niveles de gobierno.

Entre los patrones identificados figuran la entrega de personas migrantes por parte de policías y otras autoridades a grupos criminales, omisiones deliberadas en retenes o puestos de control, en los que las autoridades permitieron el tránsito de vehículos que transportaban a personas privadas ilegalmente de su libertad, así como denuncias de migrantes que señalaron haber sido secuestrados directamente por agentes estatales. Los testimonios describen condiciones extremas de cautiverio, tratos crueles, inhumanos y degradantes y diversos casos de violencia sexual. Estas características muestran que la violencia ejercida contra la población migrante no puede interpretarse únicamente como una suma de delitos aislados, sino como un fenómeno estructural que involucra mecanismos recurrentes que abarcan múltiples delitos.

Detenciones masivas, desapariciones y deportaciones colectivas

Otro fenómeno que, por su magnitud y vinculación con políticas estatales, merece atención desde la óptica del derecho penal internacional son las detenciones migratorias masivas y las deportaciones colectivas. Según datos oficiales citados por la OIM, entre enero y agosto de 2025 se registraron 130 mil 385 “eventos” relacionados con personas en situación migratoria irregular. Las estadísticas reportan “eventos” y no personas, y aunque la cifra representa una disminución respecto de los 925 mil 085 eventos reportados en el mismo periodo de 2024, organizaciones de la sociedad civil han cuestionado enérgicamente el uso de esta categoría estadística. El término “evento” invisibiliza el hecho de que detrás de cada registro existen personas sometidas a un procedimiento administrativo migratorio. Este lenguaje puede contribuir a minimizar las implicaciones humanas y jurídicas de las acciones estatales de detención arbitraria, desaparición forzada y deportación, incluso de personas con necesidad de protección internacional.

Además, diversos informes de organizaciones civiles y recomendaciones emitidas por la CNDH han documentado las condiciones deficientes y en ocasiones inhumanas en los centros de detención migratoria. Entre las problemáticas reportadas se encuentran la incomunicación con familiares, la ausencia de asistencia jurídica adecuada, condiciones sanitarias críticas, insuficiencia de alimentos y agua potable, carencia de medicamentos y limitaciones en el acceso a servicios médicos.

La política de detención migratoria alcanzó niveles especialmente altos cuando México aceptó acuerdos migratorios con Estados Unidos para que los solicitantes de asilo permanecieran en territorio mexicano mientras sus casos se tramitaban en ese país. Asimismo, bajo la amenaza de medidas económicas por parte de Estados Unidos, México desplegó inicialmente 6 mil elementos de la Guardia Nacional, cifra que posteriormente llegó a aproximadamente 28 mil efectivos dedicados al control migratorio y la deportación de personas migrantes. Durante este periodo, diversas organizaciones documentaron casos de personas con necesidades de protección internacional que fueron detenidas y deportadas de forma irregular; denuncias de violaciones sexuales, tratos crueles, inhumanos y degradantes y muertes ocurridas en estaciones migratorias administradas o vigiladas por fuerzas de seguridad.

Estas prácticas que nacen de acuerdos migratorios deberían ser evaluadas a la luz del derecho penal internacional, particularmente cuando los delitos asociados a las políticas migratorias son cometidos directamente por agentes estatales o por grupos criminales que operan con autorización, apoyo o aquiescencia del Estado. Asimismo, sería interesante analizar si estos patrones podrían encuadrarse en la figura de persecución prevista en el artículo 7.1.h del Estatuto de Roma, sumando a lo ya descrito las prácticas de criminalización, perfilamiento racial y detención diferenciada aplicadas a personas migrantes y personas con necesidad de protección internacional.

Homicidios y masacres de personas migrantes

La violencia homicida contra personas migrantes constituye otro componente central del análisis. Aunque no existe un registro integral de estos asesinatos, diversos casos emblemáticos ilustran la magnitud del fenómeno, entre los que destacan:


Estos acontecimientos no sólo evidencian niveles extremos de violencia, sino también la frecuente participación de agentes estatales. En algunos casos dicha participación se da de manera directa; en otros, mediante la colaboración con grupos criminales. La investigación de las fosas clandestinas de San Fernando, por ejemplo, incluye testimonios según los cuales policías interceptaban autobuses, obligaban a las personas migrantes a descender y las entregaban a organizaciones criminales. Este patrón revela la posible existencia de acciones coordinadas en las que agentes estatales actuaban con pleno conocimiento del destino que esperaba a las víctimas, como el secuestro, la violencia sexual, la trata de personas y el homicidio. Además, expedientes judiciales han documentado relaciones de colaboración entre funcionarios públicos y el grupo criminal Los Zetas, que incluyen pagos y tareas realizadas a favor de dicha organización.

Impunidad y ausencia de respuesta estatal efectiva

Un aspecto central del argumento es la persistencia de la impunidad. Durante el primer examen de México por parte del Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) en 2015, dicho órgano recomendó fortalecer la cooperación con países de origen y destino de migrantes, garantizar la participación de víctimas y organizaciones civiles, redoblar esfuerzos para prevenir e investigar desapariciones y establecer un mecanismo transnacional de búsqueda de personas migrantes desaparecidas. Aunque se han producido algunos avances en ciertos ámbitos, la situación general continúa marcada por la impunidad. La mayoría de los casos de desaparición de personas migrantes siguen sin resolverse, y no hay voluntad para investigar adecuadamente la participación de agentes estatales, con excepciones limitadas como la masacre de Camargo.

Posible configuración de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad

A partir de los Elementos de los Crímenes adoptados por la Corte Penal Internacional para interpretar el Estatuto de Roma, realizaremos una aproximación preliminar respecto de la posible configuración del crimen de lesa humanidad de desaparición forzada. Desde esta perspectiva, existirían indicios de generalidad por el elevado número de víctimas reflejado, entre otras fuentes, en los informes de la CNDH sobre secuestro y tráfico de migrantes que documentan aproximadamente 91 mil víctimas. También existirían elementos de sistematicidad, dado que las desapariciones no parecen obedecer a conductas aleatorias o esporádicas. Por el contrario, los hechos muestran patrones de organización, coordinación y regularidad, tanto por parte de organizaciones criminales como de agentes estatales involucrados, directa o indirectamente, en los delitos. Existe también una política estatal de detención masiva y persecución de migrantes que ha provocado muertes y desapariciones, aunada a las deportaciones colectivas que podrían incluir personas con necesidad de protección internacional.

Estas conductas incluyen la detención, el secuestro o la privación de la libertad de personas migrantes, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o a proporcionar información sobre la suerte o el paradero de las víctimas. Asimismo, existiría conocimiento de las consecuencias derivadas de estas acciones y una intención de mantener a las víctimas fuera de la protección legal durante periodos prolongados. De acuerdo con esta hipótesis, los perpetradores actuarían sabiendo que sus acciones forman parte de un ataque más amplio dirigido contra una población civil específica: las personas migrantes en tránsito por México.

Reflexiones finales

En el contexto descrito, la activación del procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas representa una oportunidad para que el Comité contra las Desapariciones Forzadas analice específicamente la situación de las personas migrantes desaparecidas y valore si concurren los elementos de generalidad y sistematicidad. Igualmente, se plantea la necesidad de que las organizaciones de la sociedad civil fortalezcan la documentación sistemática de los casos para sustentar futuras acciones ante instancias internacionales.

Los hechos mencionados merecen también una evaluación rigurosa desde el derecho penal internacional. Si bien se requiere investigación adicional y un análisis más profundo de los elementos jurídicos aplicables, varios de los previstos en el artículo 7 del Estatuto de Roma podrían acreditarse. Particularmente relevante sería la posibilidad de aportar información a la Corte Penal Internacional para que, en el marco del principio de complementariedad establecido en el artículo 17 del Estatuto de Roma, evalúe la existencia de investigaciones nacionales efectivas, la voluntad y la capacidad del Estado mexicano para actuar y la persistencia de la impunidad. Hay suficientes elementos para demostrar que la complementariedad es necesaria y que México no quiere ni puede investigar los graves delitos cometidos contra las personas migrantes.

Crímenes de lesa humanidad: desapariciones, ejecuciones y tortura

El CED y el Relator de la ONU ven indicios bien fundados de desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad en México. No hay política federal, pero organizaciones criminales actúan sistemáticamente con apoyo o aquiescencia estatal. En tanto, gobiernos descalifican denuncias

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional enumera los delitos que pueden constituir crímenes de lesa humanidad, entre ellos desaparición forzada, tortura y asesinato. Es frecuente escuchar que, por el simple hecho de estar incluidos en ese catálogo, toda desaparición, todo acto de tortura o todo asesinato constituyen automáticamente crímenes de lesa humanidad. Eso es incorrecto.

Para que dichas conductas alcancen esa categoría, deben cumplir los requisitos establecidos en el encabezado del artículo 7 y en el inciso a) de su apartado 2 del Estatuto.

La noción de crimen de lesa humanidad, desarrollada a partir de las ideas del jurista Hersh Lauterpacht (Sands, Philippe; Calle Este Oeste) e incorporada al Estatuto de Roma, exige que los actos se cometan como parte de un ataque contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque; que éste sea generalizado o sistemático; que responda a una política de un Estado o de una organización, y que los actos se ejecuten para poner en práctica o promover esa política.

Desde 2015, en virtud de pronunciamientos como los del Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas (CED) y el Relator de la ONU contra la Tortura, se ha intensificado en México el debate sobre si en México se cometen crímenes de lesa humanidad, a raíz de la multiplicidad de desapariciones forzadas, actos de tortura y ejecuciones ocurridos en gran parte del territorio nacional.

Esta discusión cobró especial relevancia porque tanto el CED como el Relator Especial sobre la Tortura utilizaron el calificativo de “generalizada” para describir la práctica de las desapariciones y de la tortura en México.

En el caso del CED, esa apreciación se ha reiterado en sus observaciones finales de 2015 (CED/C/MEX/CO/1), 2018 (CED/C/MEX/OAI/1), y 2023 (CED/C/MEX/OAI/2), así como en el informe derivado de su misión a México del 2021 publicado en 2022 (CED/C/R.9) y, especialmente, en la decisión de abril de 2026 (CED/C/MEX/A.34/D/1). En ésta, el CED concluyó que existen indicios bien fundados de que las desapariciones en México no sólo son generalizadas, sino también sistemáticas, y que han alcanzado el umbral de crímenes de lesa humanidad (Párr. 70 a 114).

Por razones de espacio resulta imposible analizar aquí cada uno de los elementos de esa definición, pero quien desee profundizar sobre esta cuestión puede revisar el segundo informe del relator especial para la elaboración de una convención sobre crímenes de lesa humanidad; Sr. Sean D. Murphy, a la Comisión de Derecho Internacional de la ONU (A/CN.4/690) y, sobre todo, la decisión del CED de abril de 2026, en la que se examina uno por uno cada elemento. El CED concluye, con base en abundante evidencia y análisis de contexto, que existen suficientes indicios bien fundados para sostener que en México pudieran estarse cometiendo desapariciones forzadas como crímenes contra la humanidad.

La reacción de los gobiernos de México, desde Calderón a la fecha, frente a estos pronunciamientos ha consistido, principalmente, en descalificar e insultar a los expertos y cuestionar su imparcialidad, sin responder seriamente a la argumentación jurídica y fáctica de los informes y, particularmente, de la decisión del CED.

Para el derecho penal internacional, las desapariciones forzadas como crímenes de lesa humanidad pueden ser cometidas tanto por agentes estatales como por organizaciones, incluso cuando exista (o no) autorización, apoyo o aquiescencia de agentes del Estado. El propio Estatuto de Roma establece que la política puede provenir del Estado o de una organización.

En su decisión, el CED aclara expresamente que no encontró indicios de una política del Estado mexicano, a nivel federal, destinada a cometer desapariciones forzadas. Sin embargo, concluye que las desapariciones se cometen de manera sistemática como parte de políticas de organizaciones criminales que, en numerosas ocasiones, actúan con autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades estatales.

¿El CED excedió sus facultades al interpretar el Estatuto de Roma? El artículo 5 de la Convención de la ONU en esta materia remite expresamente al “derecho internacional aplicable” en materia de crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, el CED está plenamente facultado para interpretar ese precepto, incluyendo el Estatuto de Roma, tal como ya lo había reconocido el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la ONU desde 2010 en su Observación General No. 8 (A/HRC/16/48 párr. 39).

Asimismo, tanto la Convención como el Estatuto, dentro de la definición de desaparición forzada, incluyen los supuestos de “autorización, apoyo o aquiescencia” de agentes estatales respecto de actos cometidos por particulares u organizaciones criminales. El CED ya había emitido, desde mayo de 2023, una “Declaración sobre los agentes no estatales en el contexto de la Convención”, en la que aclara con precisión y basada en estándares internacionales, los términos de “autorización, apoyo y aquiescencia” (CED/C/10).

Con base en un amplio cúmulo de información proveniente del propio estado mexicano, ONGs mexicanas e internacionales, personas académicas y otras fuentes, el CED concluyó que existen indicios bien fundados de que organizaciones criminales llevan a cabo desapariciones de manera sistemática como parte de sus políticas, frecuentemente con la autorización, apoyo o aquiescencia, de servidores públicos de distintos órdenes y niveles.

Un ejemplo reciente es el caso de Tabasco, donde se ha comprobado la coparticipación de organizaciones criminales y servidores públicos en la comisión de desapariciones forzadas (https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2026/4/4/vinculan-proceso-hernan-bermudez-por-desaparicion-forzada-seguira-preso-en-el-altiplano-369467.html). Este tipo de situaciones ya había sido documentado en el informe del 16 de junio de 2016, titulado Atrocidades innegables, por Open Society-Justice Initiative, en el que se concluye que (en 2016) existen “fundamentos razonables” para considerar que se cometen crímenes de lesa humanidad en México, tanto por agentes estatales, como no estatales (e.g. Los Zetas) (https://idpc.net/es/publications/2016/06/atrocidades-innegables-confrontando-crimenes-de-lesa-humanidad-en-mexico).

Sobre tortura y ejecuciones todavía no existen pronunciamientos internacionales tan contundentes como el del CED. El informe del relator especial sobre la tortura de 2014 calificó la práctica de la tortura como “generalizada”, aunque no utilizó el término “sistemática” (A/HRC/28/68/Add.3). El relator sobre ejecuciones tampoco formuló una conclusión semejante respecto de las ejecuciones tras su visita a México en abril de 2013 (A/HRC/26/36/Add. 1).

Considerando que las desapariciones implican actos de tortura y, con frecuencia, culminan en ejecuciones (Art. 1.2 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada), no sería aventurado sostener que esas conductas también podrían estar ocurriendo dentro de un contexto generalizado y sistemático, conjuntamente con desapariciones.

Lo que sí resulta indiscutible es que el CED ha concluido que existen indicios bien fundados de que las desapariciones forzadas en México podrían constituir crímenes de lesa humanidad.

Por ello resulta importantísimo que la decisión del CED haya llegado a la Asamblea General, a fin de que establezca mecanismos extraordinarios de asistencia técnica y financiera para enfrentar la crisis humanitaria que vive México. Tales mecanismos deben abarcar: prevención de nuevas desapariciones, búsqueda, hallazgo e identificación de las personas desaparecidas, apoyo y protección a las familias buscadoras, fortalecimiento de capacidades forenses, esclarecimiento de los hechos y abatir la impunidad, que el propio CED ha calificado como casi absoluta.

Hacemos votos para que la Asamblea General cumpla con el artículo 34 de la Convención y considere esta cuestión con carácter de urgente y adopte una resolución poderosa que abarque eficazmente los aspectos mencionados.

FUENTE/MEDIO: PROCESO.

Corte avala procedimiento de la Ley de Ciencias y presencia de las Fuerzas Armadas

La resolución determinó que la intervención de las Fuerzas Armadas se justifica por su presupuesto para desarrollo tecnológico y aclaró que no tomarán decisiones de orden militar, sino de coordinación académica y civil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el procedimiento legislativo de reforma a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, así como la participación de las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y Marina (Semar) en órganos de decisión en materia científica del país.

Con una mayoría de siete votos, el tribunal desestimó los reclamos promovidos por grupos de legisladores de oposición, quienes solicitaban anular la norma por considerar que existieron faltas en el trámite parlamentario en el Senado y que la participación militar en el sector afectaba el marco constitucional.

El proceso legislativo y el cambio de sede

En la demanda, impulsada por las minorías parlamentarias, se argumentó la invalidez total del decreto a causa de las condiciones en las que se desarrolló la sesión del 28 de abril de 2023, cuando la Cámara de Senadores trasladó los trabajos al edificio alterno de la Casona de Xicoténcatl.

Al analizar este procedimiento, la Corte concluyó que el hecho de que la sesión se llevara a cabo en el patio central y no en el salón de sesiones no generó una violación al proceso legislativo.

Del mismo modo, el máximo tribunal concluyó que “no se cuenta con elementos para considerar que, razonablemente, era inviable llegar a tiempo para la discusión y votación, ni que, por tanto, se pudiera tener por materialmente excluidas a las minorías del Senado”.

Presencia de Sedena y Semar en la Junta de Gobierno

Respecto a la objeción sobre incorporar a representantes de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina en la Junta de Gobierno —el órgano colegiado encargado de la planeación general en materia científica—, la resolución del alto tribunal determinó que “ambas secretarías no tienen capacidad de controlar política científica nacional ni de militarización ni de militarizar la investigación”.

“Respecto de la intervención de las secretarías de Marina y Defensa Nacional en la Junta de Gobierno, lo cierto es que su participación se justifica en razón de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológicos en los que puedan participar con un presupuesto asignado para tal efecto, por lo que no intervienen para tomar decisiones de orden militar, sino sobre política científica y tecnológica”, dijo la ministra María Estela Ríos González.

Asimismo, el análisis avalado por la Corte señala que la representación de ambas secretarías conforma una minoría dentro del conjunto de integrantes de la Junta de Gobierno, por lo que debe trabajar de forma coordinada con las demás dependencias públicas y las representaciones de la comunidad académica y de los sectores social y privado. 

FUENTE/MEDIO: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.
ENLACE: https://grupoanimal.mx/politica/scjn-ley-ciencias-militares-junta-gobierno

Detienen en Sinaloa a “Talibán” y otros cuatro sujetos ligados al caso de los mineros de Concordia

Las autoridades relacionan a los detenidos con el secuestro de 10 trabajadores mineros en Concordia, Sinaloa, quienes posteriormente fueron hallados muertos en fosas clandestinas

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) informó sobre la detención de Jesús Abraham “N”, alias “Talibán”, y otras cuatro personas en Sinaloa, presuntamente relacionadas con el secuestro y homicidio de 10 trabajadores de una empresa minera en La Concordia, así como con el secuestro de cuatro turistas del Estado de México en Mazatlán.

Las capturas ocurrieron el 16 y 17 de octubre en dos operativos realizados en los municipios de El Rosario y Mazatlán, con participación de elementos de la Guardia Nacional y el Ejército, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública estatal y con apoyo de tres helicópteros de la Fuerza Aérea Mexicana.

Detienen a presuntos integrantes de Los Chapitos en Sinaloa

De acuerdo con la Sedena, el 16 de octubre fueron detenidas cuatro personas en El Rosario, entre ellas una de nacionalidad colombiana. Las autoridades señalaron que formarían parte del círculo de seguridad de Oscar Luciano “N”, alias “Casco” o “81”, identificado como jefe regional de la facción de Los Chapitos, del Cártel del Pacífico, también conocido como Cártel de Sinaloa.

Al día siguiente, como resultado de los trabajos de inteligencia derivados de esa primera detención, las fuerzas federales capturaron en Mazatlán a Jesús Abraham “N”, alias “Talibán”. Según la dependencia, el detenido es una persona de confianza de Juan Benito “N”, conocido como “Beny 17”, a quien identifican como jefe regional de la misma facción criminal.

Durante las dos acciones, las autoridades aseguraron armamento y equipo táctico, y en el caso de “Talibán”, también reportaron el aseguramiento de un vehículo. Las cinco personas detenidas y los objetos asegurados fueron puestos a disposición de la Fiscalía General de la República (FGR), con sede en Culiacán, para las investigaciones correspondientes y la determinación de su situación jurídica.

Detenidos están relacionado con el caso de los 10 trabajadores mineros

La Sedena y el Gabinete de Seguridad federal señalaron que los detenidos estarían vinculados con el secuestro y homicidio de 10 trabajadores de la empresa minera Canam/Vizsla Silver Corp., ocurrido el 23 de enero de 2026 en La Concordia. También los relacionaron con el secuestro de cuatro turistas originarios del Estado de México, registrado el 3 de febrero en Mazatlán.

El caso de los trabajadores mineros ha sido objeto de señalamientos por parte de sus familiares y representantes legales. En una conferencia de prensa a finales de septiembre, denunciaron presuntas omisiones de Vizsla Silver Corp. en la entrega de información que consideran relevante para esclarecer los hechos.

El abogado de las familias, Odrasir Ricardo Espinoza Valdés, afirmó que la empresa no habría entregado a la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada videos de vigilancia, registros GPS y otros datos que, según la representación legal, podrían contribuir a la investigación. Sostuvo que la compañía únicamente realizó un reporte telefónico al 911 y pidió que la Fiscalía requiera formalmente esos elementos.

Los familiares también señalaron que antes de la desaparición se habían registrado al menos 12 incidentes de seguridad en la zona del proyecto minero Pánuco. Además, solicitaron la intervención de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para conocer los resultados de las inspecciones laborales y verificar las condiciones de seguridad de la mina.

FUENTE/MEDIO: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ANIMAL POLÍTICO.
ENLACE: https://grupoanimal.mx/seguridad/sinaloa-taliban-caso-mineros-concordia